Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Marzo de 2016, expediente CIV 097331/2007/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 97331/2007 P.A.F. c/ EN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de marzo de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la actora promovió demanda de daños y perjuicios contra la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA “… y contra quien o quienes resulten en definitiva propietarios, poseedores y/o usufructuarios de la Línea de Ferrocarril ‘San Martín’ y/o legalmente responsables por los daños y perjuicios sufridos por la actora en ocasión de ser víctima de un robo con lesiones en momentos de ser transportada en fecha 21/11/05, hecho acaecido en la estación de ferrocarril D. de la Línea San Martín…” (fs. 11/13).

    Por su parte, la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA, en el escrito de contestación de demanda, solicitó la citación del Estado Nacional en los términos del artículo 94 de CPCCN (fs. 163/176 vta.).

    La juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº

    79 cito al Estado Nacional-Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios como tercero en el expediente por el término de 60 días (fs. 181/182 vta.).

    En lo que aquí importa, el representante del mencionado organismo estatal opuso la excepción de incompetencia y solicitó que se declarase la competencia de los tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal (fs.

    241/278 vta.).

    En tales condiciones, la Jueza Nacional en lo Civil, de conformidad con lo expuesto en el dictamen fiscal agregado a fs.

    283/284 vta.; admitió la excepción opuesta por el Estado Nacional, se declaró incompetente y ordenó la remisión del expediente a este fuero (cfr. fs. 285/vta.).

    Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #12584791#149165575#20160317125618086 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

  2. Que, por su parte, la magistrada a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 7, también se declaró

    incompetente para resolver en autos y devolvió la causa al juzgado de origen (cfr. fs.300).

    Para así decidir, se remitió a lo dictaminado por el Fiscal Federal a fs. 296/2998 vta., en cuanto a que en los precedentes “R., C.M.” (causa Nº C. 527. XLVIII, sentencia...

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