Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2021, expediente p 134803

PresidenteKogan-Soria-Torres-Genoud
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.803, "P., A.J. o P., A.G. s/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 92.364 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): K., S., T., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 15 de agosto de 2019, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 7 del Departamento Judicial de San Martín -con integración unipersonal y emitida en un juicio abreviado-, por la que se condenó a A.G.P. a la pena de trece años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio doblemente calificado -por ser criminis causa y por el uso de arma de fuego-, en grado de tentativa (arts. 45, 42, 80 inc. 7 y 166 inc. 2, segundo párr., Cód. Penal; v. fs. 61/66 y 35/38 vta.).

El señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor I.J.D.N., interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 70/74), el que fue concedido parcialmente por el tribunal intermedio por resolución del 11 de febrero de 2021 (v. fs. 75/77).

Oído el señor P. General (v. fs. 94/98 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 100), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El señor defensor alegó que la conducta de su asistido P. no se acreditó con la certeza suficiente, de modo que se justifique su encuadre en los arts. 80 inc. 7 (en grado de tentativa) y 166 inc. 2, segundo párrafo, del Código Penal (v. fs. 72 vta.).

    Sostuvo que al analizarse la prueba empleada en ambas sentencias (primera y segunda instancia) prevalecía un margen de duda, toda vez que no pudo demostrarse que el acusado hubiera disparado un arma de fuego.

    Afirmó que los únicos disparos probados fueron los realizados por E.P. (esposo de la víctima M.S.) contra su asistido para evitar el delito contra la propiedad, pero que, sin embargo, no se había logrado acreditar la existencia de disparos provenientes de un arma que no fuera la del mencionado P..

    Con base en esa carencia probatoria señaló que no era posible condenar a P. por tentativa de homicidio criminis causa y robo calificado por el uso de arma.

    Asimismo, caracterizó de absurda la consideración de que su defendido habría disparado luego de bajar la ventanilla del automóvil que estaba...

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