Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Julio de 2021, expediente CAF 001223/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

1223/2021 PERALTA, AGUSTIN c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH

s/AMPARO POR MORA Juzg.7

Buenos Aires, 8 de julio de 2021.- APA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la presente acción de amparo por mora, la parte actora solicitó que se ordene al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que dicte resolución en las actuaciones labradas con el fin de que se otorgue el beneficio previsto en la ley 25.914, en el marco del expediente administrativo S04:0021206/2014.

  2. Que el juez rechazó la acción, con costas (pronunciamiento del 29 de abril de 2021).

    Para así decidir, puso de resalto que “con fecha 27/1/20 [el actor] presentó un pedido de pronto despacho. En respuesta a ello, la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias le notificó que con la documentación acompañada no se encontraban acreditados los requisitos […] sugiriéndole que acompañara toda la prueba documental de la que intente valerse”.

    Añadió que, un año después, inició la acción de amparo por mora y que “si bien aún no se ha dictado resolución respecto de la petición efectuada por el aquí accionante en el marco del expediente […], lo cierto es que el interesado tampoco ha [aportado] la documentación que acreditara los extremos invocados, conforme le fuera requerido por la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias”, ni cuestionó dicha solicitud,

    evidenciando así “cierto desinterés, o cuanto menos, falta de colaboración de parte del propio interesado”. Consideró entonces que, el organismo demandado no había incurrido en mora.

    Asimismo, reguló los honorarios a favor de la letrada de la parte demandada.

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, disconforme, la parte actora apeló (escrito del 5 de mayo de 2021, replicado el 1 de junio de 2021).

    Fundó sus agravios en que:

    (i) No dejó transcurrir un año para iniciar la acción de amparo por mora pues el 27 de enero de 2020 solicitó pronto despacho de las actuaciones y hasta el 19 de marzo de 2020 “habían transcurrido 36 días,

    recordando que el 20/03/2020 se suspendieron los plazos administrativos conforme el Decreto 298/20” (art. 31 de la ley 19.549).

    (ii) El pedido de pronto despacho demuestra que “ha cerrado su etapa probatoria solicitando así a la Administración que dicte una resolución fundada para darle fin a su...

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