188/06 - Perales Alfaro, Cesar Augusto - S/ Inf. Ley 23.737 - Notifica Sentencia Resolutiva en Contra del Nombrado

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2007

I. CONDENAR a CESARAUGUSTO PERALES ALFARO, de las calidades personales obrantes en autos , a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes-cocaína. art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 03 de septiembre de 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando DNI Peruano 19961305G, art. 171 Ley 24.660, dejándose fotocopia certificada en autos , y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- Hugo Marcelo Savio. -- René Vicente Casas. -e. 24/10/2007 Nº 561.108 v. 06/11/2007 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,FALLA:I. CONDENAR a IRMA LUZ ESPINOZA FASABI, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarla autora responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización en grado de tentativa, previsto y sancionado por los Arts. 866, 2º párrafo, Ley 22415, en función del art. 864 inc. a, in fine id.en grado de tentativa (Arts.871 y 872, Id) con más las inhabilitaciones del art.876 Id. inc. 'e' por el tiempo de la condena, 'f', y 'h' del Código Aduanero, en concordancia con el Art. 1026, inc. b) Id., sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan en sede aduanera, y las costas del juicio.II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 03 de marzo de 2011 ; y diez días para el pago de las costas del juicio.III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. REMITIR a IRMA LUZ ESPINOZA FASABI al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla...

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