Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Septiembre de 2021, expediente CAF 005310/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

5310/2013

PERALES AGUIAR SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de septiembre de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 1 de febrero de 2021 (fs. 561 de las actuaciones digitales), fundado el 16 de abril de dicho año (fs. 566/585) y replicado el 30 de ese mismo mes y año (fs. 588/591), contra la resolución del 21 de diciembre de 2020 (fs. 560);

y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 21 de diciembre de 2020, obrante a fs. 560 de las actuaciones digitales, el juez de la anterior instancia desestimó la liquidación practicada por la actora el 29 de julio de 2020

    en concepto de intereses por la suma de $634.726,83, por el periodo comprendido entre el 2 de mayo de 2018 y el 23 de diciembre de 2019.

    Para así decidir, indicó que la deuda correspondiente a la liquidación aprobada el día 28 de junio de 2018 (fs. 419 de las actuaciones digitales), por la suma de $895.231,98, había sido abonada dentro del término establecido en el art. 22, de la Ley N° 23.982.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de apelación el 1° de febrero de 2021 (fs. 561 de las actuaciones digitales), fundado el 16 de abril de dicho año (fs. 566/585) y replicado el 30 de ese mismo mes y año (fs. 588/591).

    Sostiene que mediante la sentencia definitiva dictada el 9 de mayo de 2017 se había reconocido su derecho a percibir la suma liquidada por la demandada a fs. 265/278, por el equivalente a $655.924,06; con más los intereses correspondientes, “los que se calcularán con el mismo método utilizado por la Dirección Nacional de Vialidad para determinar los primeros –

    esto es, la tasa pasiva que publica el Banco de la Nación Argentina– desde la fecha de corte consignada en la liquidación de fs. 265/278 –06 de abril de 2016–

    y hasta su efectivo de pago”. Agrega que, “Conforme a ello, a fs. 405/407, mi parte practicó el ajuste de la liquidación de la demandada de acuerdo a las pautas establecidas en la sentencia de fs. 348/352 –confirmada por la Excma.

    Cámara a fs. 394/396- por los intereses comprendidos entre el 6 de abril de 2016 y el 2 de mayo de 2018”, por la suma de $895.231,98; que fue dada en pago por la demandada el 16 de diciembre de 2019.

    Fecha de firma: 23/09/2021

    Alta en sistema: 24/09/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO...

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