Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Julio de 2018, expediente CAF 016651/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 16651/2008 PERALES AGUIAR SA c/ ENDNVRESOL 777/01 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO Buenos Aires, de julio de 2018. MVD AUTOS Y VISTOS:

  1. Que a fs. 470/471 la actora practicó una nueva liquidación

    por ajuste de intereses desde el 1/10/12 hasta el 17/9/15 y la demandada

    consintió tales cálculos a fs. 474/478 vta., habiéndose aprobado a fs. 481,

    con fecha 13/5/16 y notificado mediante cédula electrónica el día 6/7/16.

    A fs. 517/522 vta. la accionada acreditó el depósito de $

    153.677,44, correspondiente a la liquidación aprobada a fs. 481, y con

    fecha 23/11/17 se le hizo saber a la actora, habiéndose dispuesto la

    transferencia de fondos a fs. 527 el 5/12/2017.

    A fs. 537 la actora vuelve a ajustar la liquidación y practica

    liquidación de intereses desde el 17/9/2015 (fecha en que calculó la

    liquidación de intereses aprobada a fs. 481) al 15/12/2017 (fecha en que

    presentó el oficio de transferencia en el Banco de la Nación Argentina), la

    que arroja la suma de $ 66.388,74 en concepto de accesorios

    devengados por el período señalado a fs. 536/537/vta.

    Corrido el traslado de tales cálculos, la demandada no lo

    contestó, por lo que se aprobó a fs. 540, con fecha 20/3/2018.

    A fs. 541 la demandada presentó un escrito, con fecha

    19/3/2018, oponiéndose a la liquidación practicada por su contraria.

    Expuso la demandada que las sumas debidas fueron

    oportunamente previsionadas y abonadas en tiempo y forma y que los

    parámetros temporales establecidos por el art. 22 de la ley 23.982 y la ley

    11.672 no justifican las sucesivas actualizaciones reclamadas y las

    transforman en una fuente inagotable de ganancias para la actora lo que

    configuraría un enriquecimiento incausado.

    Aclaró que su oposición no se refiere a los aspectos contables

    del cálculo practicado, sino que apunta a que las sucesivas

    actualizaciones importan beneficios infundados, lo que no resulta ajustado

    a derecho.

  2. Que a fs. 559/560 el Sr. Juez a quo rechazó la oposición

    formulada por la demandada, con costas.

    Sostuvo que “el diferimiento de pago previsto en el artículo 22

    de la ley 23.982 no puede entenderse como excluyente de los efectos que

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10937989#211372371#20180730151535545 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR