Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Julio de 2018, expediente CAF 016651/2008/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 16651/2008 PERALES AGUIAR SA c/ ENDNVRESOL 777/01 s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO Buenos Aires, de julio de 2018. MVD AUTOS Y VISTOS:
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Que a fs. 470/471 la actora practicó una nueva liquidación
por ajuste de intereses desde el 1/10/12 hasta el 17/9/15 y la demandada
consintió tales cálculos a fs. 474/478 vta., habiéndose aprobado a fs. 481,
con fecha 13/5/16 y notificado mediante cédula electrónica el día 6/7/16.
A fs. 517/522 vta. la accionada acreditó el depósito de $
153.677,44, correspondiente a la liquidación aprobada a fs. 481, y con
fecha 23/11/17 se le hizo saber a la actora, habiéndose dispuesto la
transferencia de fondos a fs. 527 el 5/12/2017.
A fs. 537 la actora vuelve a ajustar la liquidación y practica
liquidación de intereses desde el 17/9/2015 (fecha en que calculó la
liquidación de intereses aprobada a fs. 481) al 15/12/2017 (fecha en que
presentó el oficio de transferencia en el Banco de la Nación Argentina), la
que arroja la suma de $ 66.388,74 en concepto de accesorios
devengados por el período señalado a fs. 536/537/vta.
Corrido el traslado de tales cálculos, la demandada no lo
contestó, por lo que se aprobó a fs. 540, con fecha 20/3/2018.
A fs. 541 la demandada presentó un escrito, con fecha
19/3/2018, oponiéndose a la liquidación practicada por su contraria.
Expuso la demandada que las sumas debidas fueron
oportunamente previsionadas y abonadas en tiempo y forma y que los
parámetros temporales establecidos por el art. 22 de la ley 23.982 y la ley
11.672 no justifican las sucesivas actualizaciones reclamadas y las
transforman en una fuente inagotable de ganancias para la actora lo que
configuraría un enriquecimiento incausado.
Aclaró que su oposición no se refiere a los aspectos contables
del cálculo practicado, sino que apunta a que las sucesivas
actualizaciones importan beneficios infundados, lo que no resulta ajustado
a derecho.
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Que a fs. 559/560 el Sr. Juez a quo rechazó la oposición
formulada por la demandada, con costas.
Sostuvo que “el diferimiento de pago previsto en el artículo 22
de la ley 23.982 no puede entenderse como excluyente de los efectos que
Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10937989#211372371#20180730151535545 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II...
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