Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Febrero de 2018, expediente CAF 019644/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 19644/2008 PERALES AGUIAR SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de febrero de 2018.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 566, fundado a fs. 568/572 y replicado a fs. 575/587, contra la resolución de fs.

564/565; y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. J.F.A. y Dr. G.F.T. dijeron:

  1. Que por medio de la resolución de fs. 564/565 el juez de la anterior instancia desestimó las impugnaciones formuladas por la demandada a fs. 551/552 respecto de la liquidación practicada por la actora a fs. 548/549 en concepto de intereses moratorios equivalente a $1.827.266,64, por el periodo comprendido entre el 8 de febrero de 2013 y el 11 de noviembre de 2016.

    Por otra parte, y sin perjuicio de ello, no aprobó aquella liquidación pues la fecha de corte de esos intereses no coincidía con la de recepción de pago, que había sido el 25 de octubre de 2016. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de apelación a fs. 566, fundó su memorial a fs. 568/572, el que fue replicado a fs. 575/587.

    Sostiene que mediante la Resolución DNV Nº 546/11 se había autorizado el pago del importe de $10.521.318 en concepto de intereses devengados desde el 30 de noviembre de 2010. Ello fue depositado en autos el 29 de enero de 2013 (fs. 447/449); y luego se aprobó la liquidación agregada a fs. 501/503 en concepto de intereses calculados desde el 30 de noviembre de 2010 hasta el 8 de febrero de 2013, equivalente a $2.266.459,57 (fs. 506), que fue depositado en autos el 21 de septiembre de 2016, según las constancias de fs. 539/540. De manera que su parte ya cumplió con la condena establecida en la sentencia recaída en la causa; y nada adeuda a la parte contraria.

  3. Que, en tales condiciones, cabe señalar que del artículo 22 de la ley 23.982 surge que “…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10886799#198379445#20180209082113604 firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del...

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