Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Octubre de 2019, expediente FMZ 005334/2018/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 5334/2018/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil
diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la
Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor Alfredo
Rafael Porras y doctora O.P.A., encontrándose en uso de licencia el
doctor G.E.C. de D., procedieron a resolver en definitiva
estos autos FMZ Nº 5334/2018/CA1, caratulados: “PERAFAN, NANCY
LILIANA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO s/ RECURSO
DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521”, venidos a esta
Sala “B”, en virtud del recurso directo interpuesto, a fs. 18/21 vta., contra la
resolución N° 1478, del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo,
que resuelve: “Artículo 1º: Aceptar en lo formal y rechazar en lo sustancial el
Recurso Jerárquico interpuesto por la señora N.L.P. (M.I Nº
17.545.197), agente de la Escuela de Comercio “M.Z., dependiente de
la Dirección General de Educación Secundaria (DIGES) de la Secretaría
Académica del Rectorado, en contra de las Resoluciones Nros. 561 y 563/2017
de la DIGES, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente
Resolución. ARTÍCULO 2º:…”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la resolución impugnada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta
Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente
orden de estudio y votación: doctora O.P.A., doctor Gustavo Enrique
Castiñeira de D. y doctor A.R.P..
Sobre la única cuestión propuesta, la señora juez de cámara Dra.
O.P.A., dijo:
1) Que, a fs. 18/21 vta., la Sra. N.L.P., interpone acción
procesal administrativa, con el patrocinio del Dr. S.C., contra la
resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo (Res. Nº
1478), que rechaza el recurso jerárquico interpuesto por aquélla.
Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31273579#247056461#20191021135454620 Relata que, oportunamente, impugnó los cargos vacantes ofrecidos, en
acrecentamiento, por la Escuela de Comercio M.Z., toda vez que
aquéllos, se encuentran en un proceso de efectivización por su parte, ya que, su
desempeño como preceptora del establecimiento educativo referido, reúne los
requisitos establecidos en el art. 25 de la O.. 38 del Consejo Superior para ello.
Alega que, para fecha 23/2/2017 se celebró el acta de acuerdo paritario,
entre la Universidad Nacional de Cuyo (DIGES) y el Gremio que nuclea a
docentes y personal de apoyo (FADIUNC). Sostiene que, dicha acta acuerdo
aplicó analógicamente las fechas estipuladas en la ordenanza referida,
determinando como límite temporal para efectivizar los cargos y las horas
cátedras, el período que transcurre entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de
cada año escolar.
Como consecuencia de ello, manifiesta que, el concurso de
acrecentamiento ofrecido por el colegio secundario, debe ser parcialmente
anulado, conforme lo dispuesto por los art. 25 y concordantes de la O.. 38/95.
Expresa que, los dos cargos vacantes que desempeñó en el
establecimiento referido, durante el ciclo 2016, los ejerció luego de aprobar dos
concursos de antecedentes, uno para el turno mañana y, otro para el turno tarde.
Expone que, en su desempeño como preceptora obtuvo una calificación de
SOBRESALIENTE.
Expresa que, reúne todos los requisitos previstos por la ordenanza
mencionada supra, a fin de que se efectivice su cargo, en los dos turnos.
Manifiesta que, la demandada pretende aplicar retroactivamente la Resol.
553/2017CS, afectando con ello su derecho de ser efectivizada, poniendo en
juego su trabajo y su estabilidad laboral.
Alega que, el ofrecimiento de esos cargos vacantes para el concurso de
acrecentamiento, constituye un acto administrativo cuyo objeto es nulo, por ser
jurídicamente imposible.
Expresa que, el art. 14 bis de la C.N otorga a los gremios facultades para
celebrar CCT, y dentro de ellos, acuerdos paritarios que logren proteger los
Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31273579#247056461#20191021135454620 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 5334/2018/CA1 derechos de los trabajadores, pero nunca que tales convenios perjudiquen a otros
trabajadores del sector, y menos aún, a costa de la aplicación retroactiva de los
mismos.
Expone que, ostenta un derecho adquirido, cual es, el de efectivizar el
cargo que ejerce.
Destaca que, la Resol. 547/2015 que regula el acrecentamiento, nada dice
respecto de los cargos, limitándose a tratar a las horas cátedra, razón por la cual,
la misma presenta un vacío en lo relativo al tema de autos.
Expresa que, el hecho de hacer lugar a la presente acción, de ninguna
manera coarta el derecho de acrecentar de otros docentes, toda vez que existen
otros cargos a tal fin.
Considera que, los actos administrativos que pusieron a disposición sus
cargos e impidieron la confirmación de su proceso de efectivización, resultan
ilegales, por violación a la O.. 38/95, a través de un acuerdo paritario, el cual, se
pretende aplicar retroactivamente, a su situación.
Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la publicación realizada
respecto a los cargos que ostenta, correspondientes a la Escuela de Comercio
M.Z., y, se ordene a las autoridades pertinentes continuar con el proceso
de su efectivización.
Por último, solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin
de mantener el “status quo”, de modo de continuar en posesión de los cargos de
preceptora, hasta que recaiga sentencia definitiva en autos.
2) A fs. 35/36 vta., la representante de la demandada, presenta informe
que da cuenta del interés público comprometido, de conformidad con lo dispuesto
por el art. 4 de la ley 26.854 y lo ordenado a fs. 25 vta.
En primer lugar, hace referencia a que la UNCuyo es una institución
autónoma y autárquica. Como consecuencia de ello señala que, ha dictado un
conjunto de normas que rigen el ejercicio y el acceso a los cargos propios de la
institución.
Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31273579#247056461#20191021135454620 Que, por medio de las Res. 542/2015, 547/2015 y 553/2017CS, se fijaron
las pautas para la efectivización, acrecentamientos, y reemplazos, de larga data,
de los docentes con horas cátedras, en los Colegios Secundarios de la
Universidad.
Expresa que, el interés público comprometido en el dictado de la cautelar
solicitada, radica en los objetivos y metas académicas pretendidas con el proceso
de regularización y el impedimento para el resto del personal docente del
establecimiento educativo referido, que cumpla con los requisitos fijados en la
resoluciones mencionadas supra, de acceder a tal regularización.
3) Que, a fs. sub 49/52 y vta., contesta el recurso directo el representante
de la institución universitaria.
En primer lugar, realiza una negativa generalizada de los hechos que la
actora invoca en el escrito del recurso.
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