Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Octubre de 2019, expediente FMZ 005334/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 5334/2018/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil

diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la

Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor Alfredo

Rafael Porras y doctora O.P.A., encontrándose en uso de licencia el

doctor G.E.C. de D., procedieron a resolver en definitiva

estos autos FMZ Nº 5334/2018/CA1, caratulados: “PERAFAN, NANCY

LILIANA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO s/ RECURSO

DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521”, venidos a esta

Sala “B”, en virtud del recurso directo interpuesto, a fs. 18/21 vta., contra la

resolución N° 1478, del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo,

que resuelve: “Artículo 1º: Aceptar en lo formal y rechazar en lo sustancial el

Recurso Jerárquico interpuesto por la señora N.L.P. (M.I Nº

17.545.197), agente de la Escuela de Comercio “M.Z., dependiente de

la Dirección General de Educación Secundaria (DIGES) de la Secretaría

Académica del Rectorado, en contra de las Resoluciones Nros. 561 y 563/2017

de la DIGES, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente

Resolución. ARTÍCULO 2º:…”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la resolución impugnada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctora O.P.A., doctor Gustavo Enrique

Castiñeira de D. y doctor A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, la señora juez de cámara Dra.

O.P.A., dijo:

1) Que, a fs. 18/21 vta., la Sra. N.L.P., interpone acción

procesal administrativa, con el patrocinio del Dr. S.C., contra la

resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo (Res. Nº

1478), que rechaza el recurso jerárquico interpuesto por aquélla.

Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31273579#247056461#20191021135454620 Relata que, oportunamente, impugnó los cargos vacantes ofrecidos, en

acrecentamiento, por la Escuela de Comercio M.Z., toda vez que

aquéllos, se encuentran en un proceso de efectivización por su parte, ya que, su

desempeño como preceptora del establecimiento educativo referido, reúne los

requisitos establecidos en el art. 25 de la O.. 38 del Consejo Superior para ello.

Alega que, para fecha 23/2/2017 se celebró el acta de acuerdo paritario,

entre la Universidad Nacional de Cuyo (DIGES) y el Gremio que nuclea a

docentes y personal de apoyo (FADIUNC). Sostiene que, dicha acta acuerdo

aplicó analógicamente las fechas estipuladas en la ordenanza referida,

determinando como límite temporal para efectivizar los cargos y las horas

cátedras, el período que transcurre entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de

cada año escolar.

Como consecuencia de ello, manifiesta que, el concurso de

acrecentamiento ofrecido por el colegio secundario, debe ser parcialmente

anulado, conforme lo dispuesto por los art. 25 y concordantes de la O.. 38/95.

Expresa que, los dos cargos vacantes que desempeñó en el

establecimiento referido, durante el ciclo 2016, los ejerció luego de aprobar dos

concursos de antecedentes, uno para el turno mañana y, otro para el turno tarde.

Expone que, en su desempeño como preceptora obtuvo una calificación de

SOBRESALIENTE.

Expresa que, reúne todos los requisitos previstos por la ordenanza

mencionada supra, a fin de que se efectivice su cargo, en los dos turnos.

Manifiesta que, la demandada pretende aplicar retroactivamente la Resol.

553/2017CS, afectando con ello su derecho de ser efectivizada, poniendo en

juego su trabajo y su estabilidad laboral.

Alega que, el ofrecimiento de esos cargos vacantes para el concurso de

acrecentamiento, constituye un acto administrativo cuyo objeto es nulo, por ser

jurídicamente imposible.

Expresa que, el art. 14 bis de la C.N otorga a los gremios facultades para

celebrar CCT, y dentro de ellos, acuerdos paritarios que logren proteger los

Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31273579#247056461#20191021135454620 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 5334/2018/CA1 derechos de los trabajadores, pero nunca que tales convenios perjudiquen a otros

trabajadores del sector, y menos aún, a costa de la aplicación retroactiva de los

mismos.

Expone que, ostenta un derecho adquirido, cual es, el de efectivizar el

cargo que ejerce.

Destaca que, la Resol. 547/2015 que regula el acrecentamiento, nada dice

respecto de los cargos, limitándose a tratar a las horas cátedra, razón por la cual,

la misma presenta un vacío en lo relativo al tema de autos.

Expresa que, el hecho de hacer lugar a la presente acción, de ninguna

manera coarta el derecho de acrecentar de otros docentes, toda vez que existen

otros cargos a tal fin.

Considera que, los actos administrativos que pusieron a disposición sus

cargos e impidieron la confirmación de su proceso de efectivización, resultan

ilegales, por violación a la O.. 38/95, a través de un acuerdo paritario, el cual, se

pretende aplicar retroactivamente, a su situación.

Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la publicación realizada

respecto a los cargos que ostenta, correspondientes a la Escuela de Comercio

M.Z., y, se ordene a las autoridades pertinentes continuar con el proceso

de su efectivización.

Por último, solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin

de mantener el “status quo”, de modo de continuar en posesión de los cargos de

preceptora, hasta que recaiga sentencia definitiva en autos.

2) A fs. 35/36 vta., la representante de la demandada, presenta informe

que da cuenta del interés público comprometido, de conformidad con lo dispuesto

por el art. 4 de la ley 26.854 y lo ordenado a fs. 25 vta.

En primer lugar, hace referencia a que la UNCuyo es una institución

autónoma y autárquica. Como consecuencia de ello señala que, ha dictado un

conjunto de normas que rigen el ejercicio y el acceso a los cargos propios de la

institución.

Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31273579#247056461#20191021135454620 Que, por medio de las Res. 542/2015, 547/2015 y 553/2017CS, se fijaron

las pautas para la efectivización, acrecentamientos, y reemplazos, de larga data,

de los docentes con horas cátedras, en los Colegios Secundarios de la

Universidad.

Expresa que, el interés público comprometido en el dictado de la cautelar

solicitada, radica en los objetivos y metas académicas pretendidas con el proceso

de regularización y el impedimento para el resto del personal docente del

establecimiento educativo referido, que cumpla con los requisitos fijados en la

resoluciones mencionadas supra, de acceder a tal regularización.

3) Que, a fs. sub 49/52 y vta., contesta el recurso directo el representante

de la institución universitaria.

En primer lugar, realiza una negativa generalizada de los hechos que la

actora invoca en el escrito del recurso.

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