Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Diciembre de 2016, expediente CCF 004861/2010/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4861/2010 P.N.S. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.- AN VISTO: la resolución de fs. 532, el recurso de fs. 533, el memorial de fs. 539/540 vta. y el responde de fs. 542; y CONSIDERANDO:

I) La actora practica la liquidación tomando como base inicial la suma de u$s 36.243,84 porque entiende que ese fue el monto reconocido por su contraria al haber abonado la suma de $ 36.243,84 a la cotización por entonces vigente al pago ($ 1 por dólar) según las pautas del decreto 214/02.

La accionante sostiene que ese importe de u$s 36.243,84 es superior al monto equivalente al saldo garantizado al 5-1-2002, que cuantifica en 33.964,62.

La actora, en posición coincidente con la resolución recurrida, considera que esa cuestión no fue introducida en el proceso con anterioridad y que atenta contra los actos propios en cuanto la demandada abonó la suma de $ 36.243,84.

En los fundamentos del memorial, la demandada defiende su postura al estimar que, por impero del art. 5 de las condiciones generales de la póliza, el fondo garantizado al acreedor es menor al pretendido por la actora, en la medida que el Fondo de Fluctuación no constituye un derecho adquirido para el asegurado (salvo condiciones que no se presentan en autos)

y ese fondo decreció hasta anularse por la desvalorización que sufrieron las inversiones que eran su objeto.

Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16070933#168061834#20161130130818061

II) Que en la sentencia hizo “lugar al reclamo efectuado por el recate de la totalidad de los fondos acumulados de los dólares estadounidenses que la actora tuviere, y cuyo monto deberá determinarse en la etapa de ejecución de sentencia” con más “los intereses a la tasa pactada”.

(confr. fs. 467 y 467 vta.).

III) Que sin perjuicio de la suma que abonó la demandada antes del proceso judicial, lo cierto es que no pudo haber generado expectativas legítimas a la actora en tanto pretende que los pesos abonados sean convertidos a dólares sin más y que eso impida algún tipo de límite contractual a la suma garantizada.

Las expectativas legítimas son el núcleo de la teoría de los actos propios, y no aplican al caso porque la suma pagada en su oportunidad por la demandada, sea...

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