Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 12 de Diciembre de 2017, expediente FSM 063004606/2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63004606/2011 “PERACCA, R.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “PERACCA, R.J. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. La parte demandada apeló la sentencia dictada a Fs. 135/140Vta. Sus quejas –en definitiva-

    giran en torno a la redeterminación del haber inicial y a la aplicación –al caso- del antecedente del Alto Tribunal “Barrios”.

    Por último, ratificó la reserva del caso federal.

  2. La primera queja planteada encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003560/10 “C., R. c/ ANSES s/

    reajustes varios”, del 17/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff”

    y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

  3. Con respecto al restante planteo de la recurrente, se debe puntualizar que el juez de grado dispuso la procedencia de la doctrina que emana del antecedente “B.” para el caso de que así

    correspondiera, supuesto que no se da en el sub lite, dado que el Sr. R.J.P. no ha acreditado haber superado el tiempo máximo de servicios con aportes (35 años) anteriores a julio de 1994 –que establece el Art. 24 de la ley 24.241-.

    Cabe resaltar, entonces, que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado –apelación- es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre.

    Es por ello que, ante la falta de...

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