Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Noviembre de 2019, expediente CIV 017577/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 17577/2016 P.S., A.E. c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de noviembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La codemandada Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado apeló a fs. 347 la resolución de fs. 344/346 que desestimó la excepción de incompetencia que opuso en el apartado V de fs.

    127/175. El memorial de agravios se agregó a fs. 349/357 y no fue contestado. La cuestión se integra con el dictamen del señor F. General obrante a fs. 364/365.

  2. En lo que aquí estrictamente interesa conviene destacar que las presentes actuaciones fueron iniciadas por el señor A.E.P.S. a raíz de los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de los hechos ocurridos el día 15 de enero de 2015 mientras caminaba por una de las estaciones de la línea de ferrocarril G.. S.M. y habría sido empujado hacia las vías por un grupo de personas. Precisamente, a los efectos de obtener un resarcimiento, demandó a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y a Corredores Ferroviarios S.A., a la vez que citó en garantía a Nación Seguros S.A.

    Al contestar la citación la recurrente opuso la excepción de incompetencia que fundó en la materia y en su carácter de parte aforada, todo lo cual la llevó a sostener que es el fuero contencioso administrativo federal el competente para conocer en los presentes actuados (fs. 145vta./153vta). El anterior sentenciante, como se anticipó, consideró improcedente el planteo (fs. 344/346), lo que motivó las críticas de la excepcionante.

    Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #28179719#251035473#20191129085622606

  3. Este tribunal ha recordado en numerosos precedentes que la competencia federal puede ser atribuida según dos criterios diferenciados: por la materia o por las personas. La primera comprende las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. Es la función más importante atribuida a la justicia federal por ser el origen y fundamento de su creación ya que por su intermedio se asegura el ejercicio de los poderes del gobierno central. La segunda, esto es la jurisdicción federal por razón de las personas, en cambio, concierne a los juicios en que es parte un diplomático o una nación extranjera, una provincia, la Nación y los pleitos entre vecinos de diferentes provincias o entre argentinos y...

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