Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Octubre de 2020, expediente CCF 011623/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 11.623/2019/CA1 “P.F.J. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”. Juzgado n° 6. Secretaría n° 11.

Buenos Aires, 01 de octubre de 2020.

VISTO: El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por OSDE a fs. 88/97 – concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 98-, contra la resolución de fs. 78/79, que fuera contestado por la parte actora a fs. 123/138/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que brinden la cobertura medico asistencial – a él y a su cónyuge- bajo el Plan 310, debiendo el amparista efectuar los aportes adicionales correspondientes (ver resolución de fs. 78/79).

    Contra dicho pronunciamiento apela OSDE en los términos que luce en el memorial de fs. 88/97.

  2. - Corresponde precisar que esta S. ha tenido oportunidad de expedirse en una situación análoga a la de autos precisando lo siguiente (esta S., causa n° 5090/2019 del 17.07.2020):

    1. El aumento progresivo de causas a las que se demanda la re afiliación de personas a obras sociales o empresas de medicina prepaga en circunstancias sustancialmente distintas obliga a examinar las pretensiones cautelares con detenimiento a fin de evitar asimilaciones erróneas.

    2. Le incumbe al peticionario de la providencia cautelar exponer claramente los hechos que hacen a la verosimilitud del derecho y al peligro en la demora (art. 195 y 330, inc.4° del cita).

      Fecha de firma: 01/10/2020

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    3. Entre los hechos referidos se encuentra la duración de la afiliación y el carácter de ésta (originaria o adherente); la fecha de obtención del beneficio jubilatorio; la opción de mantener la obra social originaria precisando la fecha y el modo en que se exteriorizó; la relación jurídica existente con la obra social después de obtenida la jubilación; y la indicación precisa del acto lesivo imputado a la demandada.

      Ahora bien, de la documentación aportada por la...

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