Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Agosto de 2021, expediente FSA 003448/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

PER, R.R.c. y OTRO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.241

,

EXPTE. Nº FSA 3448/2021

Salta, 23 de agosto de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 30 de julio de 2021 la Dra. J.T.T. en representación del señor R.R.P., con domicilio real en Los Juncos 106, Bº Tres Cerritos, ciudad de Salta, interpuso ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta recurso de apelación en contra del dictamen de la Comisión Médica Central dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo recaído en el expediente nº 023-P-00507/19 en fecha 19/07/2021 en cuanto determinó un porcentaje de invalidez del 37,08 % de incapacidad laboral, considerando que no reúne las condiciones exigidas en el inciso a) del art. 48 de la ley 24.241 para acceder al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez.

Solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 49 inc. 4º

de la ley 24.241 en cuanto atribuye competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social como Tribunal de apelación respecto de los dictámenes de la Comisión Médica Central.

Planteó asimismo la inconstitucionalidad de la metodología de cuantificación del grado de invalidez conforme al criterio de capacidad residual del Anexo I del decreto 1290/94 modificado por el decreto 478/98 y de Fecha de firma: 23/08/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

la última parte del art. 48 inc. a) de la ley 24.241 en cuanto determina que se excluyen las invalideces sociales o de ganancias.

Requirió además se efectúe un control de convencionalidad respecto de los arts. 48 inc. a) y 49 ap. 4 y 5 de la ley 24.241, sus decretos y resoluciones reglamentarias y de los decretos 1290/1994 y su modificatorio 478/98.

Relató que el Sr. Per es afiliado regular con una antigüedad de 34 años como chofer en el Poder Legislativo de la Provincia de Salta, luego reubicado como personal de seguridad como consecuencia del evento cerebrovascular, actualmente en uso de licencia por contexto de pandemia como persona de riesgo.

Efectuó un relato de los hechos, señalando que su mandante inició el 15/7/2019 el expediente 024-20-18230964-9-005-1 solicitando el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez (RTI). Continuó diciendo que la Comisión Médica nº 23 se expidió en fecha 26/11/2019 fijando un porcentaje de invalidez del 17,87% sin indicar tratamiento de recapacitación laboral ni tratamiento médico curativo. Puso de relieve que en dicho examen se constataron las siguientes patologías: accidente cerebrovascular leve, sin secuelas motoras con antecedentes fehacientes -10%; incapacidad de columna dorso lumbar – 5,40%; incapacidad de miembro inferior izquierdo –

limitaciones funcionales de rodillas – 0,85%.

Manifestó que la Comisión Médica Central...

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