PEQUI MAR SA c/ AFIP s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
| Fecha | 29 Mayo 2020 |
| Número de expediente | FMP 000729/2014/CA001 |
| Número de registro | 257914456 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
En la ciudad de Mar del P., a los 29 días del mes de mayo de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “PEQUI MAR SA c/
AFIP s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, Expediente FMP 729/2014,
provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. Alejandro O.
T., Dr. B.B..
El Dr. J. dijo:
I): Que, atento el silencio posterior a la notificación de fs. 102,
corresponde habilitar la feria extraordinaria dispuesta por la Excma. CSJN, para dictar la presente y tramitar en el futuro estos autos.
A fs. 79, se presenta la requerida de Autos, apelando la sentencia obrante a fs. 72/77, en tanto declara la cuestión como de tratamiento abstracto respecto al pago del capital, rechaza la demanda respecto a los intereses reclamados y le impone las costas del proceso.
Al expresar agravios a fs. 83/85 manifiesta que no existe un vencido dado que nunca existió controversia respecto al crédito el cual es reconocido por la Administración Federal, cumpliendo en forma espontánea con su obligación.-
Seguidamente se agravia de los honorarios regulados a la contraparte,
entendiendo que resultan excesivamente altos siendo que el trámite judicial no revistió de ninguna complejidad, solicitando una regulación conforme a las tareas realizadas en autos.-
Por tal razón estima que las costas deben ser cargadas en el orden causado y los honorarios morigerados, acompañando citas jurisprudenciales que avalarían su pedido.-
Fecha de firma: 29/05/2020
Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
Firmado por: PELLE W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: T.A.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.P., JUEZ DE CÁMARA
II): Corrido que fue el traslado de ley (ver fs. 86) se presenta el actor,
contestándolo en términos de pieza que luce adjunta a fs. 89/93, y que acto seguido paso a transcribir en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho.-
Expresa la fuerte demora en que incurrió la requerida en sede administrativa para efectivizar la ansiada devolución dineraria, y que le llevó a la postre a formular la presente demanda.-
Respecto al planteo relativo a los honorarios regulados, expresa que conforme lo expuesto por el apelante, el “exceso” de los mismos carecen de fundamento jurídico que lo sustente, máxime si fue el mismo quien generó la necesidad de acudir a la justicia.-
Expresa que el demandado generó la deuda y el inicio del proceso, para ahora minimizar la labor realizada tanto judicial como extrajudicialmente,
seguidamente manifiesta que ya existe un criterio en Alzada respecto a casos similares, refiriendo a un precedente de jurisprudencial.-
Por lo expuesto solicita el rechazo del recurso en cuestión por carecer de una crítica razonada y ligada a la regulación de honorarios dictado por el a quo.-
III): Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 94, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA,
lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.
IV): Que como lo he señalado al votar los obrados “Pampa Fish c/AFIP
s/Amparo” Exp. Nº 851/2014, Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO A.. 6/14
Materias Civiles' Clave: FMP 000851/2014/CA001 Fecha: 27/03/2015 09:43, es claro que en el supuesto de Autos, el administrado vio finalmente satisfecho su reclamo, al efectivizar su planteo judicial, lo que tornó a la cuestión principal en “abstracta”.-
Fecha de firma: 29/05/2020
Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
Firmado por: PELLE W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: T.A.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.P., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Aun así, y teniendo en consideración la renuencia de AFIP en satisfacer éste reclamo en tiempo y forma, en sede administrativa, ello obligó claramente a la hoy impetrante a promover acción judicial en procura de sus derechos.-
Bien ha sostenido aquí la jurisprudencia que el hecho de declarar el aquo “abstracta” (moot case) la cuestión principal, no solamente no obsta a pronunciarse sobre la cuestión accesoria, que son las costas, o más precisamente...
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