Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Junio de 2017, expediente CCF 000453/2003/CA005
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 453/2003 PEQUEÑO COTTOLENGO ARGENTINO DON ORIONE c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 29 de junio de 2017.
VISTO: el recurso interpuesto por la parte actora a fs.
1320 -fundado a fs. 1335/1337 vta., cuyo traslado no fue contestado- contra la providencia de fs. 1319; y CONSIDERANDO:
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Que, en la referida providencia, el magistrado de la anterior instancia, desestimó el pedido de transferencia de los bonos a la cuenta comitente abierta por la accionante en el Banco Galicia.
Ello así, pues consideró que las constancias acompañadas no daban cumplimiento a lo requerido a fs. 1314, consistente en probar documentadamente que el “PEQUEÑO COTTOLENGO ARGENTINO DON ORIONE” pertenece a la “ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA” (conf. fs. 1308; 1309; 1310/1311; 1314; 1315/1318; 1319).
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Que la entidad accionante apeló tal decisión, con un recurso que fue concedido en relación a fs. 1323, último párrafo; y cuyos agravios -que no merecieron replica de la emplazada- obran a fs. 1335/1337vta..
Aduce la apelante que el a quo se equivoca al exigir que los bonos de consolidación que fueron depositados en autos por la emplazada a nombre de la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA -en adelante, Asociación- tengan como titular y beneficiario al “PEQUEÑO COTTOLENGO ARGENTINO DON ORIONE” -en lo sucesivo, P.C. o C.- pues este ultimo pertenece a aquélla.
Sostiene que todos los litigantes coinciden en relación a ello y enumera distintos documentos de los que surge lo expuesto, tales como: el Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16232718#182589699#20170628130018214 poder otorgado por la asociación en favor de la letrada apoderada al inicio de las presentes actuaciones; el estatuto y el contrato acompañados por la accionada al contestar demanda; el acta de reconocimiento de deuda y el plan de pago de fecha 17.11.97; los expedientes administrativos, entre otros.
Y resalta que así lo entendió el deudor, cuando ordenó los bonos a fin de hacer efectiva la condena dictada en autos, a nombre de la asociación.
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Que, tal como se plantea la cuestión, sin perjuicio de recordar inicialmente, que las providencias simples -como la que aquí se impugna- resultan inapelables pues no genera un gravamen...
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