Pequeño manual para estar al día con el personal de servicio doméstico

A partir del 3 de noviembre, las personas que trabajan en tareas domésticas deberán estar cubiertas por un seguro de riesgos laborales contratado por quienes den el empleo. La obligación surge de la ley 26.844, aprobada el año pasado, pero reglamentada -en lo que al seguro se refiere- en los últimos días. LA NACION consultó a fuentes del mercado asegurador, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y de la AFIP sobre varios aspectos que se deben tener en cuenta.-¿En qué casos debe contratarse la cobertura y cuánto costará?-La cobertura de la ART es obligatoria en todos los casos, sin importar la cantidad de horas de trabajo. Si la jornada es de hasta 12 horas por semana, el costo será de $ 130; si es de entre 12 y 16 horas, el precio llegará a $ 165. Y por el seguro para quienes se desempeñan durante 16 o más horas, se abonarán $ 230 (en el gráfico se muestran los aportes totales).-¿Desde cuándo deberá abonarse y de qué manera?-Según confirmaron en la Superintendencia, el primer pago se hará en noviembre, junto con el vencimiento de los aportes ya vigentes en el sistema. La AFIP pondrá a disposición un formulario actualizado y la modalidad para ingresar la cuota será la misma que se usa para pagar la obra social y la jubilación.-¿Qué pasará con los otros pagos a la seguridad social?-A partir de las obligaciones de este mes, cuyo vencimiento es en octubre, el aporte a la obra social pasa de $ 100 a $ 233, según la resolución 3653 de la AFIP. La contribución para el sistema jubilatorio, de $ 35, seguirá igual. Así, el próximo mes habrá que pagar, en el caso de personal con 16 horas semanales o más, $ 268. En noviembre, estar al día con lo exigido implicará desembolsar 498 pesos.-Si una trabajadora hace tareas en varios lugares, ¿cada empleador debe pagar el seguro según las horas que esté en su casa?-Sí, cada empleador debe pagar su seguro, con el costo mínimo de $ 130 por jornada de hasta 12 horas semanales. Así lo confirmaron tanto en el Gobierno como en las ART.-¿Qué puede deducirse de la base de cálculo del impuesto a las ganancias?-Según explica el contador Franco Rossi, del estudio Lisiky, Litvin y Asociados, la ley 26.063 establece que los conceptos deducibles son los salarios abonados y la contribución patronal por la jubilación ($ 35 mensuales). Con respecto al pago a la ART, aún no hubo aclaración normativa. Existe, de todas formas, un tope anual para aplicar a las deducciones por este concepto. Ese límite máximo, recuerdan en el mencionado...

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