Sentencia de Sala II, 28 de Mayo de 2009, expediente 27.783

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala

II- Causa n° 27.783 “P.D. -DanielA.A.- s/ sobreseimiento”

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J.. Fed. n° 2, S.. n° 4

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Expte. n° 12.188/2008

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Reg. n° 29.936

Buenos Aires, 28 de mayo de 2009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Sr. Fiscal Dr. J.D.L. interpuso recurso de apelación contra el auto obrante a fs. 69/71 en virtud del cual el Sr. Juez de grado dispuso el sobreseimiento de D.A.A. en orden al hecho por el que fuera indagado.

II- Se encuentra suficientemente acreditado que el día 7 de octubre de 2008, en el comercio del rubro “maxi kiosco” ubicado en el interior del supermercado de la empresa “Carrefour” sito en la intersección de la Avenida Monroe y Arribeños de esta ciudad, del que es titular D.A., eran ofrecidos a la venta ciento quince (115) discos compactos que resultaron ser apócrifos, alojados en estuches que contenían impresiones fotocopiadas de las originales con la leyenda “Playstation 2”

(fs. 9/10, 19/20, 26/7, 38/45, todas del principal).

Los Dres. C. e Irurzun dijeron:

III- Este Tribunal ha afirmado -desde antaño- que no existe afectación o amenaza hacia el bien jurídico tutelado por la ley 22.362 en los casos en que la baja calidad y ciertas circunstancias en que son incautados los productos (comúnmente en la vía pública y aun precio claramente inferior al del mercado), tornan inidónea a la comercialización cuestionada para causar confusión en el público consumidor (conf. causa n° 5.831 “Cuenca Textil”, reg. n° 6619 bis del 22/08/89; causa n° 18.875 “Z.”, reg. n° 20.397 del 31/10/02; causa n° 20.298 “G.A.”, reg.

n° 21.502 del 2/09/03; causa n° 20.475 “Misci”, reg. n° 21.759 del 13/11/03; causa n°

20.728 “B.”, reg. n° 22.009, rta. el 3/2/04; causa n° 22.326 “M.”, reg. n°

23.485 del 15/03/05; causa n° 22.001 “S.N.”, reg. n° 23.486 del 15/03/05;

causa n° 23.046 “Corrado”, reg. n° 24.326 del 18/10/05; entre muchas otras).

Mas recientemente, se resaltó que tal exégesis deriva necesariamente de la propia letra del artículo 31, inciso “d” de la normativa citada pues tanto la falsificación como la imitación fraudulenta exigen en su literalidad la potencial confusión en el público acerca de la originalidad de un producto. De hecho, tal como surge de la exposición de motivos de la ley en trato, la asunción por parte del Estado de la acción penal pública estuvo justificada por la necesidad de dinamizar el anterior régimen de la ley 3.975, “reconociendo en la actividad que se persigue una verdadera falsificación, con su secuela de...

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