Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Julio de 2021, expediente CAF 015023/2020

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

15023/2020 PEPKO BEAUTY GROUP SA c/ EN-M DESRROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)

Buenos Aires, 15 de julio de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, contra la resolución del 2/3/21; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, previa caución real de $100.000,suspendió los efectos de la resolución conjunta general 4185-E/18, así como de las resoluciones de la Secretaría de Comercio 523-E/2017 y de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/20 —y sus modificatorias—, y ordenó a las demandadas que se abstuvieran de requerir la presentación de la declaración del Sistema Integral de Monitoreo de importaciones (SIMI) prevista en la normativa citada, y que permitiesen —en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes— la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de la solicitud 20001SIMI301906F.

    Impuso las costas a las codemandadas vencidas y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora.

    Para decidir como lo hizo, tuvo por acreditado que la firma actora registró la solicitud mencionada el 16/9/20, y que aquélla se mantenía observada por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa.

    Por otro lado, ponderó que, si bien, al contestar el informe previsto en el art. 4° de la ley 26.854, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo) explicó que la observación obedecía a que la declaración se encontraba “en análisis” con el requerimiento cursado el 28/9/20 en los términos del art. 5º de la resolución 523-E/17, lo cierto era que la actora había demostrado sumariamente su cumplimiento con la documentación adjunta a la demanda, en tanto que las contrarias no habían podido precisar sus reparos con respecto a tales documentos.

    Sobre dicha base, sostuvo existían indicios serios y graves de la ilegitimidad del proceder de la autoridad administrativa, en la medida en que la actora había cumplido con el régimen informativo y no se había otorgado —dentro de los plazos fijados al efecto— el estado de “salida” de la declaración en el SIM

    1. En igual sentido, entendió que el...

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