Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Abril de 2017, expediente CAF 023925/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 23925/2015.- “PEPKO BEAUTY GROUP SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-BCRA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 27 de abril de 2017.- VB Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a fs.

126/129, cuyo memorial obra a fs. 134/143 y su contestación de traslado, a fs.

145/159, contra el pronunciamiento de fs. 110/117; y CONSIDERANDO:

Que, las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos (respecto del análisis que efectuó el a quo sobre el alcance, interpretación y aplicación de las RG AFIP 3252, 3255 y 3256/12 y normas complementarias) resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala con fecha 4 de junio de 2013, en la Causa 50582/2012, in re “Marycuer SA c/EN-Mº Economía-SCI-Res 1/12-AFIP-DGA-Res 3252 3255 3256 s/Proceso de conocimiento”. De tal modo, son de aplicación –en lo pertinente– los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse, a fin de evitar innecesarias reiteraciones. En tal sentido, se hace saber que puede accederse a la consulta y copia del citado precedente en la Mesa de Entradas del Tribunal o en el sitio web http://www.cij.gov.ar.

Ello así, en virtud de lo prescripto por los artículos 11 de la Resolución General AFIP 3823 y 7 de la Resolución MP 5/2015 (conf. art. 6 de la Res. SCI 2/2016) y en atención a que, prima facie, surge de los presentes actuados que la actora ha efectuado la DJAI identificada en la sentencia apelada en marzo de 2015, la cual se encuentra bloqueada y/u observada desde entonces (v. constancias de fs. 36/51).

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

Rechazar el recurso incoado confirmar la sentencia recurrida, en cuanto fue materia de agravios. Las costas de Alzada, se imponen a la recurrente, en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC).

Teniendo presente la calidad y eficacia de la tarea profesional y...

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