Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 4 de Noviembre de 2016, expediente FCB 013170239/2003/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “PEPINO, E.A. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

doba, cuatro de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEPINO, E.A. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. N° 13170239/2003), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del CITIBANK N.A., en contra del pronunciamiento de fecha 21 de septiembre de 2.009 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente hizo lugar a la demanda ordenando el pago de la diferencia entre el monto originariamente depositado en dólares estadounidenses y las sumas previamente acreditadas, que se computan como pago a cuenta, con costas en el orden causado (fs.

175/177vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La entidad bancaria se agravia por entender que en los presentes se debió

    aplicar la jurisprudencia sentada en los autos “VELO DE IPOLA”, por haber existido una desafectación voluntaria de depósitos por parte del actor a los fines de la compra de bienes registrables -en el caso de la entidad recurrente, un inmueble-, a cuyos argumentos se remite en honor a la brevedad (fs. 187/192vta.).

    Contesta la parte actora los agravios vertidos por la entidad bancaria, peticionando la confirmación del fallo recurrido (fs. 194/196vta.).

  2. Previo a resolver resulta oportuno realizar una breve síntesis de los hechos acontecidos. La presente acción declarativa de derecho fue iniciada por la parte actora persiguiendo el cobro de la suma de dólares estadounidenses a determinar en concepto de diferencia por pesificación a $ 1,40 de los depósitos por ella efectuados en las entidades bancarias demandadas, Banco de Galicia y Bs. As. y CITIBANK N.A., los cuales fueron pesificados y reprogramados, desafectándose parte de ellos a los fines de la compra de bienes registrables (ver fs. 3 /4 y 36, entre otras).

    Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #28412573#166133181#20161108121640477 Ahora bien, corresponde señalar que en cuanto a los depósitos de titularidad de la parte actora que fueron desafectados para la compra especifica de inmuebles y en función del...

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