Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 2 de Enero de 2018, expediente FRO 006031/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de diciembre de 2017.

Vistos en Acuerdo de la Sala “A”

integrada los expedientes caratulados FRO 6031/2013 “P.O.N. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, FRO 13013583/2011/CA1 “CINI JOSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”; FRO 11764/2013/CA1 “VALDIVIESO EDGAR ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”; FRO 13014037/2011/CA1 “C.M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Y considerando que:

La materia debatida se centra en el recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación.

La cuestión a resolver en los presentes es sustancialmente análoga a la tratada por esta sala –con otra integración- en los autos caratulados FRO 23012624/2011 “FRAILE FRANCISCO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, y que fue resuelta mediante Acuerdo de fecha 18 de septiembre de 2014, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido falló la sala B de esta Cámara en los autos FRO 23010666/2010 caratulada “GIAMPIETRO, L.N. c/ ANSES s/

REAJUSTE POR MOVILIDAD”, de fecha 1º de octubre de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde ratificar la aplicación de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación citados hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417.

Por lo expuesto, Se resuelve:

  1. Confirmar las Sentencias apeladas en los términos del presente.

  2. ...

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