Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 038304/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 38304/2011 Autos: “P.A.A. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 38304/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 52/vta por la que se rechaza la demanda interpuesta, se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios.

La parte actora se agravia en tanto manifiesta que la sentencia adolece de omisiones las cuales fueron introducidas en la demanda. Expresa que la parte actora no tuvo oportunidad de ejercer la opción prevista por el decreto 894/01.

II) En el caso de autos la parte actora solicita se abone la retroactividad de los haberes jubilatorios desde el momento de la solicitud del beneficio hasta la fecha de alta, momento en el cual se encontraban reunidos los requisitos de edad y servicios con aportes que dieron lugar al derecho. El actor funda su derecho y manifiesta que el decreto 894/01 en relación con la acumulación de cargos y funciones de la Administración Publica Nacional impone compatibilidades, las cuales resultan operativas a partir de la opción que ejerza el agente entre la percepción del haber previsional y continuar sin percibir la remuneración correspondiente en el organismo público o solicitar la suspensión del haber previsional y percibir la remuneración del organismo empleador. En el caso de autos, señala que el titular nunca pudo haber realizado de ninguna forma dicha opción, puesta esta solo puede ejercerse una vez otorgado el beneficio.

En torno a la cuestión de fondo a debatir, el actor obtuvo el beneficio jubilatorio según las disposiciones del decreto 8820/62, fijando como fecha inicial de pago 01/04/2011.

El decreto 8820/62 establece que mientras dure la tramitación de su jubilación, los docentes de todas las ramas de la enseñanza, podrán continuar desempeñando sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último dia del mes en el que la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado comunica que ha sido acordado el beneficio.

Posteriormente, el decreto 9202/62 extiende las disposiciones del decreto 8820/62 a todos los agentes de la Administración Publica Nacional, afiliados a cualquiera de las Cajas Nacionales de Previsión.

Finalmente, el decreto 894/01 establece que...

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