Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 27 de Mayo de 2014, expediente 31065/2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014

E.. N°:31065/2005

AUTOS: "O.S. PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL C/LOPEZ M.A.

S/EJECUCION LEY 23660

Sent.Int.n : 83808

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de mayo de 2014

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones que llegan a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n 8, obrante a fs. 390.

Se agravia el recurrente de lo decidido en la anterior instancia respecto de la prescripción liberatoria, solicitando a tal efecto que se declaren prescriptos los períodos 01/1997 al 12/1997,

01/1998 al 12/1998, 01/1999 al 12/1999. 01/2000 al 12/2000, 01/2001 al 12/2001, 01/2002 al 12/2002,

01/2003 al 8/2003, como así también respecto de los intereses que se aplican sobre el monto reclamado y la imposición de costas.

En cuanto al plazo de prescripción, atento a lo normado por el articulo 24 de la ley 23660 y el artículo 16 de la ley 14236, las obligaciones emergentes de las leyes de previsión prescibirán a los 10 años, en atención a ello, se observa que no se encuentra cumplido el plazo determinado precedentemente a la fecha de interposición de la demandada de ejecución, por lo que corresponde confirmar lo decidido.

En relación a los intereses, cabe tener presente que su finalidad es sancionar el incumplimiento del deudor.

En efecto, los recargos que se efectúen por tal concepto, no tienen en mira resarcir al acreedor por la no utilización del capital, sino que revisten el carácter de una pena por el incumplimiento de una obligación legal, incorporándose luego al capital adeudado. Estos principios son de estricta aplicación en el ámbito de la seguridad social y previsional.

De allí que los mecanismos determinados en este campo tienen por finalidad sancionar el ingreso tardío de los aportes y contribuciones al sistema, asegurando el cumplimiento eficaz de los mismos. Por lo tanto, si tal mecanismo puede resultar gravoso para el obligado incumplidor ello tiene su justificación lógica en la necesidad de contar con la financiación adecuada del sistema, debiendo compatibilizarse el derecho de propiedad de los contribuyentes con el que corresponde a los beneficios de la seguridad social que la Constitución Nacional ampara.

Por ello se ha aceptado como principio y en la medida que no impliquen el establecimiento de una indexación por precios, actualización monetaria, variación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR