Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Mayo de 2014, expediente 53557/1998

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 53557/1998 - "PEON CARLOS ALBERTO S/ QUIEBRA"

Juzgado n° 14 - Secretaría n° 27 Buenos Aires, 27 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

  1. En caso de quiebra indirecta, en punto a las tareas inherentes a la etapa concursal, para el caso de acuerdo preventivo, corresponde tomar como pauta regulatoria lo dispuesto en la LCQ 266.

    La quiebra fue decretada a fs. 346, antes de que existiera acuerdo.

    Corresponde revisar los emolumentos, ponderando tal circunstancia, valorando sólo las etapas efectivamente cumplidas (CNCom. esta S. in re “Baiter S.A.

    s/quiebra” del 10.10.96).

  2. En lo que respecta al proceso falencial, el LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

    En razón de los valores económicos involucrados en este proceso, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes, con prescindencia de la pauta mínima fundada en el salario del Secretario de Juzgado. Ello así pues la consideración de dicho parámetro lleva a un resultado disvalioso, en tanto no propende a la proporcionalidad entre la justa y equitativa remuneración con el trabajo realizado y el resultado de la liquidación debienes.

    Sobre tales bases y por el proceso concursal, se reducen a nueve mil pesos ($ 9.000) los honorarios del síndico J.C.L. y se elevan a seis mil pesos ($ 6.000) los del letrado de la concursada, A.I.L..

    Y por el proceso falencial, se confirman en veinte mil setecientos veinte ($ 20.720) los emolumentos correspondientes al ex síndico J.C.L.; se reducen a once mil pesos ($ 11.000) los de la ex síndica L.E.A.; a once mil pesos ($ 11.000) los de la síndico M.G. De Luca y a dos mil doscientos pesos ($ 2.200) los de su letrado patrocinante M.N.Q.S. -en los términos del art. 257 LCQ- (arts. 218 inc. 4, 265 inc. 4, 267 y 271 de la ley 24.522).

    Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 1648/9.

    Devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

    H. saber a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. M.E.B.. Ana

  3. Piaggi (en disidencia). M.L.G.A. de D.C.. Es copia fiel del original que corre a fs. 1673/5 de los autos de la materia.

    J.D. SECRETARIO DE CÁMARA Disidencia Dra. Ana

  4. Piaggi Discrepo con mis distinguidas colegas en relación a la forma en...

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