Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Octubre de 2016, expediente CIV 065747/2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 65747/2008 - PEOLA S.M. Y OTRO c/ TRANSPORTE MARCO POLO SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de octubre de 2016.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 412/2 vuelta, en virtud de la cual se hizo lugar a la cuestión introducida por Protección Mutual del Seguro del Transporte Público de Pasajeros a fojas 341, excluyéndola del proceso, es ajustada a derecho y a las constancias de la causa, razón por la cual será mantenida.

En efecto, a fojas 341 la aseguradora solicitó, -al contestar el traslado conferido, en punto al desistimiento efectuado por la actora respecto de Transporte Automotor del Litoral SRL-, que se hiciera lugar a su reserva formulada oportunamente al comparecer en autos y, en consecuencia se admitiera la falta de legitimación pasiva opuesta. En sustento de su petición, argumentó

que no existe acción directa autónoma contra la citada en garantía.

Expuesto así el asunto sujeto a debate, el señor juez de grado señaló -entre otras cosas- que la actora acompañó a la causa elementos de los cuales se observó que, a la fecha del siniestro denunciado, la titular de dominio del rodado involucrado en el mismo, era la empresa Transporte Marco Polo SRL, y el asegurado resultaba ser Transporte Automotor del Litoral SRL (anterior titular registral). En ese orden de ideas, tratándose de personas distintas y habiendo la actora desistido de de este último, la defensa opuesta por su aseguradora se torna indefectiblemente viable.

Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13792730#163532341#20161003092309974 Sobre el particular, ha dicho esta S. -en otra composición- que, el artículo 118 de la ley 17.418 sólo otorga a la víctima la posibilidad de citar en garantía a la a la compañía aseguradora. Tal citación no implica el ejercicio de acción directa autónoma, pues la ley obliga a la víctima del daño a accionar contra el asegurado y el asegurador, más no se permite hacerlo sólo y únicamente contra este último que no es deudor del damnificado.

Asimismo, y toda vez, que la citación en garantía de la aseguradora no implica el ejercicio de una acción autónoma, la acción contra el asegurado debe subsistir de modo que si se desiste contra éste, no...

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