Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Abril de 2017, expediente CNT 032223/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32223/2012 - PENTITO K.V. c/ JOB TECHNOLOGY S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 10 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia, que admitió el reclamo articulado al inicio, se alzan la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 257/262 y la parte actora a fs. 263, mereciendo en el primer caso la réplica de la contraria a fs. 271/277.

    A su turno, la representación letrada de la parte actora cuestiona sus estipendios, pues los entiende exiguos (v. fs. 263).

  2. Por cuestiones de método me abocaré, en primer término, al tratamiento del recurso deducido por la accionada, cuyos agravios –adelanto- no progresarán.

    Liminarmente, me interesa poner de relieve que en la especie se encuentra fuera de discusión que la actora, quien comenzó a desempeñarse bajo la dependencia de la demandada el 31/05/10 en calidad de selectora de personal (cfr. CCT 130/75), fue despedida de modo injustificado.

    La accionada cuestiona, en primer término, la fecha de extinción del vínculo tenida en cuenta por el Sr. Juez a quo, empero –a mi modo de ver- su crítica no puede recibir favorable acogida, por cuanto se sustenta sobre una errónea interpretación del fallo: adviértase que el magistrado consideró (tal como pretende la recurrente) que el vínculo se extinguió el 25 de enero de 2012, pues le otorgó validez a la primera comunicación enviada por la empleadora, pese a que la trabajadora no la retiró de la oficina de correos, por cuanto “…el primer telegrama notificando el despido fue dirigido al domicilio que posteriormente la actora recibió el segundo, y en este sentido no corresponde poner dicha carga en cabeza de éste…” –refiriéndose al empleador- “…cuando se cumplió debidamente la Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20356467#176020991#20170410134811960 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX diligencia, más allá de las circunstancias que eventualmente pudieran suceder, que escapan de la órbita de su responsabilidad…” (v. fs. 252 vta. in fine/253 de la sentencia de grado.

    Por lo tanto y en los límites del recurso intentado, no cabe más que desestimar el agravio vertido en este sentido y confirmar lo decidido en cuanto a que el vínculo que unía a las partes finalizó

    el 25 de enero de 2012.

  3. Tampoco resultará viable, por mi intermedio, el embate dirigido a contrarrestar la base salarial considerada por el Sr. Juez a quo a fin de calcular las indemnizaciones de ley, por cuanto contrariamente a lo sostenido por la apelante respecto a que “…no se comprende cuál ha sido la base que tomó el sentenciante para determinar el salario de condena…”

    (v.fs. 258), éste expuso –de modo diáfano- que se atenía a la suma informada por el perito contador a fs.

    193 vta., punto “20”, como mejor monto mensual, normal y habitual liquidado en el último año del vínculo, comprensivo de sumas remunerativas y no remunerativas, dictamen que –destaca- no mereció objeción oportuna de la demandada ($ 7.356,98.-, v. fs. 253 vta. de la sentencia de grado).

    Discrepo nuevamente con la interpretación que la recurrente efectúa de tal informe, por cuanto allí el perito indica con detalle los rubros remunerativos y no remunerativos que componen la citada base de cálculo (v. fs. 192 vta.).

    Tampoco encuentro atendibles los argumentos referidos a la supuestas deficiencias que presentaría, en este punto, el reclamo inicial, por cuanto en aquella oportunidad la parte actora no sólo solicitó

    expresamente la consideración de las asignaciones no remunerativas en el...

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