Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Febrero de 2022, expediente COM 010033/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

PENTECH AUSTRAL S.A. s/QUIEBRA

EXPEDIENTE COM N° 10033/2019 SIL

Buenos Aires,10 de febrero de 2022.

Y Vistos:

  1. En fs. 348/9 el acreedor Yaclers SA se opuso a la devolución del depósito oportunamente efectuado en garantía por la ahora fallida en orden al contrato de locación celebrado, que fuera pedida por la sindicatura en fs. 333. Y, asimismo, solicitó la recategorización de su crédito.

    Seguidamente y para el supuesto del rechazo de su oposición a la integración del depósito en garantía al activo falencial y de la recatorización del crédito (cfr. LCQ: 241:4), apeló en subsidio la resolución de fs. 282.

    Corrido el pertinente traslado al síndico, el mismo lo contestó

    en fs. 351/2.

    El a quo en fecha 17/6/2021, rechazó el planteo efectuado en USO OFICIAL

    fs. 348/9 por el mencionado acreedor y concedió el recurso interpuesto en subsidio.

  2. El Ministerio Público Fiscal dictaminó en fecha29/12/2021

    propiciando la confirmación de lo resuelto en el grado.

  3. Más allá de las vicisitudes procesales que se advierten en orden a lo normado por la LCQ: 37 y siendo que, en rigor, el acreedor apeló

    en subsidio la resolución de fs. 282, cabe que esta S. se expida respecto del recurso concedido en orden a sellar la suerte del planteo.

    En tal marco, cabe señalar que los suscriptos comparten el análisis y los fundamentos plasmados tanto en la instancia de grado como en sede fiscal, los cuales son per se suficientes para tornar endebles los pivotes argumentales del apelante.

    Fecha de firma: 10/02/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    En efecto, sella la suerte de la cuestión lo normado por la LCQ:

    131 en cuanto establece que la quiebra suspende el derecho de retención sobre bienes susceptibles de desapoderamiento, los que deben entregarse al síndico, "sin perjuicio del privilegio dispuesto por el art. 241 ….”.

    Consecuentemente con lo...

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