El pensamiento de Francisco Suárez sobre la interpretación, cese y cambio de la ley

AutorHugo O. H. Llobera
CargoDoctor en Ciencias Jurídicas
Páginas11-37
1
El pensamiento de Francisco Suárez sobre la interpretación, cese y cambio
de la ley.
The thought of Francisco Suarez on the interpretation, termination and change in
the law.
Hugo O. H. Llobera*
RESUMEN
El objetivo de estás páginas tiene por finalidad conocer el pensamiento de este jesuita -
representante de la escuela de Salamanca- acerca de la interpretación de la ley humana a
través de un análisis del Libro VI de su obra más destacada: Tractatus de Legibus ac
Deo Legislatore, de 1612.
ABSTRACT
The aim of these pages is intended to meet the thought of this Jesuitic School represen-
tative of Salamanca on the interpretation of human law through an analysis of Book VI
of his most prominent: Tractatus de Legibus ac Deo Legislatore, de 1612.
PALABRAS CLAVES: Ley-interpretación- Francisco Suarez
KEY WORDS: Human law- interpretation-Francisco Suarez
Francisco Suárez S.J., conocido como Doctor Eximius et Pius, nació en Granada en
1548 y falleció en Lisboa en 1617. Su obra transita la teología, la filosofía y el derecho;
se lo considera uno de los renovadores de la escolástica. Su pensamiento fue influencia-
do por San Agustín, Escoto y el tomismo. En su obra más destacada Tractatus de legi-
bus ac Deo legislatore, que data de 1612, con una decidida visión iusnaturalista, distin-
gue entre ley eterna, ley natural, derecho de gentes, ley positiva humana (derecho civil y
derecho canónico) y ley positiva divina (la del Antiguo y Nuevo Testamento). Defendió
la ley natural y la soberanía del pueblo. Es considerado como el mayor representante de
la Escuela de Salamanca en su etapa jesuita.
En el Libro Sexto de Tractatus de legibus …, Suárez trata el tema relativo a la interpre-
tación, cese y cambio de la ley humana. Este trabajo tiene por finalidad conocer el pen-
samiento de este jesuita sobre la interpretación de la ley humana. Las citas que se hacen
al pié de página corresponden a las que cita el autor en el curso del texto y en relación a
cada cuestión planteada.
* Doctor en Ciencias Jurídicas
1
2
Nos interesa adentrarnos en cuál era su pensamiento específicamente sobre la interpre-
tación de la ley humana, razón por la cual no profundizaremos en aquellos capítulos del
Libro VI referidos de manera especial al derecho canónico y que resultan ajenos a las
leyes civiles. Por lo tanto, se omiten los capítulos XVI, XXII, XXIII y XXIV, por
cuanto el enfoque dado por Suárez está referido, directamente, a cuestiones de derecho
canónico o bien a temas teológicos que, en nuestro criterio, no resultarían aplicables a
las leyes humanas.
La obra que nos ocupa despierta particular interés por cuanto, pese a su antigua data,
gran parte de sus principios, que en una mayoría no son propios sino que consisten en
una sistematización de normas y pensamientos precedentes, continúan siendo aptos
para la interpretación de la ley con todo el alcance que Suárez le otorga a este término.
También la denomina “equidad” o “epiqueya”, y consiste en el cambio de la ley que se
produce de suyo y, por exigencia intrínseca, de modo tal que su obligación cesa par-
cialmente o en esa ocasión particular, por falta de su materia, de su fin o de su razón.
Por el contrario, si el cese de la obligación de la ley es total, lo denomina “cese”. Si el
cese de la obligatoriedad de la ley se produce, no de suyo y por exigencia intrínseca,
sino por obra de un agente externo, es decir, como consecuencia de una acción contra-
ria, y ese cese es parcial, se denomina “dispensa” y si fuera total se llama “abroga-
ción”, anulación o suspensión de la ley.
CAPITULO I
Recto método de interpretación de las leyes humanas en su sentido legítimo
Los caracteres de la interpretación son: a) se trata de un cambio por exigencia propia e
intrínseca de la ley; b) ese cambio, que consiste en el cese de su obligatoriedad es par-
cial o en ocasión particular; en virtud de esta interpretación “se declara que la ley en un
caso especial no obliga por epiqueya”.
Existen tres clases de interpretación de la ley: la auténtica, la usual y la doctrinal. Esta
clasificación la toma de la Glosa del Digesto, del Palermitiano, siguiendo a Decio y a
Silvestre.
La interpretación auténtica, es la que se hace con la autoridad de quien tiene poder para
legislar; tiene autoridad de ley y debe hacerla el mismo legislador y quien lo suceda, es
decir, su sucesor en el mismo poder, en la misma sede. La razón de esto radica en que la
ley procede de la persona sólo en cuanto ésta tiene poder y es a éste a quien queda suje-
ta la ley, sea quien fuere la persona que lo detente. Por ello los sucesores siempre pue-
den realizar la interpretación auténtica de las leyes dictadas por sus predecesores; con
mayor razón podrá hacerla quien detente una autoridad superior a quien la dictó.
Esta interpretación no requiere descubrir con certeza el sentido y mente personal del
legislador, sino determinar cuál es el sentido en que se ha de recibir y cumplir la ley.
Puede ocurrir que esta interpretación no sea una simple declaración sobre el sentido en
que se ha de recibir y cumplir la ley, sino que implique un verdadero cambio de la ley,
añadiendo o quitando algo. Este es uno de los poderes que tiene la autoridad que dictó
la ley y lo ejerce así por requerirlo el bien común. Por ello aunque la interpretación au-
téntica no parezca ajustada al sentido propio de las palabras de la ley interpretada, no
debe dudarse en dar a aquella la fuerza y obligatoriedad que le son propias. Es la inter-
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR