Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 014026/2014

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 14026/2014 CA1 JUZGADO Nº 72 AUTOS: "PENSA JAVIER c/ C.H.D. Y OTRO s/

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan ambas partes la sentencia de grado que rechazó, en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio.

    Disconforme con la regulación de honorarios, se presenta el perito contador.

  2. El actor, que fue preavisado el 31/08/11 y despedido el 01/10/11 sin alegación de causa, imputa esa decisión a su enfermedad (diabetes). En base a ello se considera discriminado en los términos de las leyes 23592 y 23753 y exige una reparación material y moral, distinta y mayor a la tarifada en el artículo 245 L.C.T.

    Desestimada en grado su postura, discute airada y extensamente el fallo, citando constancias y pruebas que, a su entender, adecuadamente enmarcadas, determinarían una conclusión diversa a la alcanzada en grado.

    Ellas son, las declaraciones de los testigos Villavicencio y Gangi; la Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20501909#187207651#20170831132019595 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 14026/2014 CA1 documentación agregada a través de las pruebas contable e instrumental, en cuanto acreditan que la empleadora asumió la decisión rupturista con conocimiento de la enfermedad sufrida por el actor; los términos del intercambio telegráfico, a través del que la demandada intenta un desconocimiento de la condición de salud del actor y, finalmente, la contratación de nuevo personal para cubrir las tareas asignadas al actor hasta la extinción del vínculo.

    La totalidad de los motivos expuestos, respaldan el hecho de que el actor padecía una enfermedad que lo obligaba a tomar licencias, que la parte empleadora conocía con suficiencia esa situación, que en ciertas ocasiones esas ausencias generaban complicaciones y molestias en cuanto incidían en el desarrollo del trabajo.

    Sin embargo, no es posible inferir de ninguna de ellas, que la decisión rescisoria se encuentre afectada por una motivación negativa sobre aspectos personales del actor, colocándolo en una posición de desprestigio y descrédito frente al resto del personal.

    N. que cuando G. declara que a veces el trato entre Pensa y C. un tanto tirante, no lo vincula a condiciones personales o de salud del actor, sino a las complicaciones propias del trabajo que, por las ausencias, no podía cubrirse.

    V., que también refirió una relación tensa entre ambos y afirmó que discutían asiduamente, no supo decir con certeza por qué discutían. (Villavicencio y G. –fs.

    436 y 440).

    La distinción es esencial y obliga a una cuidadosa reflexión acerca de la posibilidad de que, en casos como el presente, un despido ad nutum oculte un acto de discriminación ilícita, tal como es el juzgamiento de una persona por lo que es, en el sentido de erigir un aspecto de su personalidad, necesariamente compleja en único rasgo definitorio, y no por lo que hace en circunstancias concretas susceptibles de afectar derechos de terceros.

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20501909#187207651#20170831132019595 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 14026/2014 CA1 El escrito de demanda, revela que la vinculación que establece el actor, entre la decisión extintiva y el padecimiento de diabetes, no se encuentra sostenida por el relato de los hechos que expone. Al contrario, relaciona su despido con las inasistencias, soslayando toda mención a motivaciones pasibles de ser calificadas como discriminatorias.

    Por lo demás, la aplicación de la normativa probatoria prevista en la Ley 23592 requiere que quién se considera víctima de un acto discriminatorio demuestre poseer las características que considera motivantes del acto.

    En el caso, se ha soslayado toda mención a alguna situación concreta, que permita advertir una descalificación inferida al actor por su estado de salud. Así la crítica se ha restringido a la actitud fastidiosa de la parte empleadora frente a las ausencias del actor, más no frente al padecimiento de la diabetes.

    En otros términos, surge claro que la posición asumida por el reclamante en el intercambio telegráfico y en el escrito de inicio, alude, en todo caso, a hechos compatibles con una desconsideración respecto de la situación del actor, que puede ser juzgada con mayor o menor sensibilidad, pero que en modo alguno configura un supuesto discriminatorio en los...

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