Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Julio de 2021, expediente CCF 005018/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5018/2020/CA1 “P.,M.A. c/ Instituto Nac de Serv Soc para J. y P. s/ amparo de salud”. Juzgado 11, Secretaria 21.

Buenos Aires, 2 de julio de 2021.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 15 de marzo de 2021, cuyo traslado fue contestado por la demandada el 4 de mayo de 2021, contra la resolución del 11 de marzo de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento del 11 de marzo de 2021, el juez a quo admitió el planteo formulado por la demandada y declaró la caducidad de la instancia, con costas a cargo de la actora vencida. Para así resolver ponderó que, desde el día 16 de septiembre de 2020 -día en que se denegó la medida cautelar solicitada en la demanda-, hasta la fecha del acuse de caducidad del día 10 de febrero de 2021, había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal.

  2. Esa decisión fue apelada por el accionante, quien cuestionó la imposición de costas a su cargo, pues argumentó que tuvo que recurrir a la vía judicial para recibir las prestaciones requeridas, en atención al cuadro de salud que padece (ver apelación del 15/3/2021).

  3. En primer lugar, se advierte que no se encuentra controvertida la declaración de caducidad de la instancia decidida, por lo que la cuestión se debe circunscribir a determinar quién debe hacerse cargo de las costas del proceso.

Para ello, se debe tener en cuenta que de conformidad con los principios contenidos en los arts. 73 y 77 del Código Procesal, el pago de las costas de la instancia perimida debe ser soportado por la parte cuya inactividad determinó la declaración de caducidad (cfr. esta S., 25/03/10,

causa n° 14.454/04, “Estado Nacional Ministerio de Economia c/ Vuoso Luis y otro s/ proceso de conocimiento”).

Fecha de firma: 02/07/2021

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

El fundamento de tal imposición reposa en que el principio objetivo de la derrota comprende, no sólo el caso de quien es...

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