PENNACCHIONI MARIA ROSA c/ EN- M° SALUD (EXPTE 6138/06-5) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCAF 010032/2007/CA001
Fecha28 Agosto 2018
Número de registro214603451

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 10032/2007/CA1 “PENNACCHIONI, M.R. c/

EN – Mº Salud (Expte. 6138/06-

5) y otro s/ daños y perjuicios”

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto por la actora, en los autos caratulados “PENNACCHIONI, M.R. c/ EN – Mº Salud (Expte. 6138/06-5) y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que a fojas 624/630 la jueza de la anterior instancia rechazó, con costas, la demanda interpuesta por la actora, tendiente a obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios alegados, derivados de conductas persecutorias que atribuyó a la demandada en su carácter de empleadora.

    La magistrada a quo examinó en primer lugar las actuaciones administrativas (Expediente Nº 2002-6138-06-5), de las que surgen los hechos que dieron origen a la demanda. Se refirió en primer lugar a la Resolución Nº 279 de fecha 14 de marzo de 2006 del Ministerio de Salud y Ambiente, por la cual se resolvió reubicar a la actora en la Dirección Nacional de Programas Sanitarios –Programa Nacional de Control de Cáncer (Banco de Drogas Antineoplásicas). Dicho acto administrativo fue recurrido por la pretensora de autos, planteo que fue rechazado por conducto del Decreto Nº 1730/2006 del Poder Ejecutivo Nacional.

    A continuación se refirió a los presupuestos de la responsabilidad, mencionando en particular la existencia de un daño cierto y el nexo causal. Recordó que el ejercicio del ius variandi constituye una prerrogativa de la Administración como titular de la relación de empleo público, y vinculó el ejercicio de tal potestad con la denominada Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11045106#214603451#20180828104056600 “zona de reserva”. Recordó que la inamovilidad en el empleo sólo puede ser invocada excepcionalmente por los agentes públicos, en razón de la facultad estatal de disponer traslados por razones de servicio, lo cual supone consideraciones de oportunidad, mérito y conveniencia de la Administración, ajenas al Poder Judicial. También se refirió al artículo 15 de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164 y al artículo 2º del Decreto Nº 601/02, como fundamento de la potestad ejercida para dictar la Resolución Nº 279/06, que dispuso la reubicación de la actora en otra dependencia del mismo Ministerio. Sobre tales bases sostuvo que la asignación de tareas a la actora en otra dependencia ministerial no fue arbitraria. En esa línea de consideraciones, se refirió a la atribución de la administración de reorganizar el servicio ejercitando las facultades de dirección derivadas de su condición de empleadora. Ello presupone, añadió, la facultad de disponer traslados, cambios de funciones asignadas, comisiones de servicios, entre otras medidas, a los fines de una...

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