Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Octubre de 2019, expediente CAF 089072/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 89.072/2017/CA1 “PENNA, L.A. c/ EN-

BCRA Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

Buenos Aires, de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el demandante dedujo demanda contra ROFEX S.A, Argentina Clearing S.A. (ACSA) y el Banco Central de la República Argentina con el objeto de que le abonasen la suma de 330.000 pesos más intereses, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la aplicación de las Comunicaciones Nº 657/15 de ROFEX S.A. y 518/15 de ACSA, cuya nulidad alega, por medio de las cuales se declaró la emergencia con relación a las posiciones abiertas sobre los contratos de futuros de dólar con vencimiento hasta junio de 2016 que habían sido celebrados con posterioridad al 29 de septiembre de 2015 y se dispuso la corrección del precio original de las operaciones mediante la adición de 1,25 y 1,75 pesos por dólar para las operaciones abiertas entre el 30 de septiembre y el 27 de octubre de 2015 y a partir del 28 de octubre de 2015, respectivamente (fs. 2/30).

  2. Que a fojas 586/595 el actor solicitó que se trabara embargo preventivo a ROFEX S.A. en los términos del artículo 209, inciso 5º, del CPCCN, por la suma de 330.000 pesos por el capital reclamado, más 330.019,11 pesos en concepto de intereses y costas.

    Al respecto, manifestó que entre los días 8 y 10 de enero del corriente año se había publicado en el Boletín Oficial de la Nación que la referida sociedad estaba llevando a cabo un proceso de reorganización mediante el cual escindiría parte de su patrimonio para que fuera absorbido por parte de Mercado a Término de Buenos Aires (MATBA) mediante fusión.

    Señaló que como consecuencia de ello, ROFEX S.A.

    pasaría de tener un patrimonio neto de 1.152.303.663,34 pesos a uno de 540.789.849,97 pesos y conservaría los pasivos que pudieran resultar de los juicios que se hubieran deducido en su contra y de cualquier nuevo reclamo que pudiera iniciarse por las medidas de protección y corrección de precios de los Contratos de Futuro Dólar celebrados en 2015.

    En este sentido, agregó que la demandada no constituyó

    previsión alguna con relación a esos reclamos en el balance de escisión, los Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI - GUILLERMO F. TREACY #31064804#248150863#20191029075147057 que ascenderían a la suma de 721.000.000 pesos, más los 341.250.000 pesos que resultarían de una mediación no cerrada con YPF S.A.

    Finalmente, expresó que la disminución del patrimonio de la sociedad provocaba la absoluta desprotección de su acreedores y ponía en...

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