Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Agosto de 2013, expediente 300.047/2003

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

300047/2003 PENNA BORES JORGE MARIO C/ CAJA NACIONAL DE

AHORRO Y SEGURO (EN LIQUIDACION) - COBRO CAPITAL BASE

SEGURO OBLIGATORIO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán, 30 de agosto de 2013.-

Y VISTO: El recurso de apelación concedido a fs. 210, y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia de fecha 04 de mayo de 2012 (fs.

206/207) que hizo lugar al incidente de caducidad de instancia deducido a fs. 194 por la demandada e impuso las costas del incidente y del principal a la parte vencida, apeló la parte actora a fs. 209 fundando su recurso a fs. 214/216, sin que la demandada contestara el traslado de los agravios.-

Que el apelante se agravia por cuanto la sentencia de fs.

206/207 se aparta -a su entender- del plexo normativo que rige en nuestro ordenamiento jurídico al considerar su supuesta inacción como una renuncia a los derechos invocados en la demanda.

Sostiene que en el desarrollo del presente proceso ha manifestado su voluntad de mantener viva la instancia en los pedidos de interrupción de los plazos que fueron decretados por el juzgado.

Asimismo, el apelante cuestiona la imposición de las costas a los actores litisconsorcistas vulnerando la razón probable para litigar,

aún ante el silencio de la administración para resolver la presentación administrativa previa.-

Que este Tribunal toma como punto de partida que la caducidad debe ser interpretada con criterio restrictivo (conf.

BNA c/ A.R. y otra

expte. N° 51.530, fallo del 05/03/09).-

Que en tal sentido debe señalarse que sólo corresponde su aplicación en aquellos casos en lo que se manifiesta un real desinterés de la parte en contra de la cual se decreta, ya que una declaración de esta índole puede conducir a la frustración ritual del derecho del interesado a obtener sentencia que se pronuncie sobre el fondo de la pretensión, con afectación del derecho de defensa en juicio (conf. “V., J.B. y otra c/ BNA”, expte. N°

52.721).-

Que el Máximo Tribunal ha sostenido en numerosos pronunciamientos que la perención de instancia debe responder a las particularidades del caso, por lo que para que ella proceda debe quedar evidenciado un abandono voluntario del trámite procesal durante el lapso que marca la ley (in re: “BNA c/ S., H. y otra” expte. N° 51.149, fallo del 20/02/09).-

Que del análisis de las constancias obrantes en autos surge de fs. 192 una presentación de la parte actora, de fecha 07/12/09,

solicitando se expida el...

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