Sentencia de SALA III, 17 de Julio de 2015, expediente CCF 001508/2007/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 1.508/07/CA1 “Los Penitentes Centro de Esqui S.A. c/

Telefónica de Argentina S.A. s/

resolución de contrato”

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Los Penitentes Centro de Esqui S.A. c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ resolución de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. El juez de primera instancia rechazó, con costas, la demanda que había promovido la firma Los Penitentes Centro de Esqui S.A. contra Telefónica de Argentina S.A. por resolución de contrato y reparación de los daños y perjuicios (fs. 885/888).

    Apeló la actora (fs. 903 y concesión de fs. 904), quien expresó agravios a fs. 932/941, dando lugar a la contestación de su contraria obrante a fs. 943/947.

    El recurso interpuesto contra la regulación de honorarios de fs. 887vta./888 (ver fs. 891/896, concedido a fs. 897), será tratado, de corresponder, al finalizar el presente Acuerdo.

  2. Los Penitentes Centro de Esqui S.A. (“Los Penitentes”) es una empresa dedicada a la práctica de deportes de invierno en la Provincia de Mendoza. El 31 de mayo de 2006 inició

    este pleito ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal con el objeto de resolver el contrato que la vinculaba con Telefónica de Argentina S.A. (“Telefónica”) -cuyo contenido detallaré

    seguidamente- y de cobrar de esta última el resarcimiento de los daños y perjuicios que estimó en $ 360.000 (fs. 2/8 y vta. y ampliación de fs.

    36 y fs. 38 y vta.).

    En su escrito inicial expuso que era dueña de un Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA inmueble sito en del Departamento de Las Heras, Provincia de Mendoza, cuyo uso gratuito le había cedido a Telefónica en el contrato que ambas suscribieron “en el mes de octubre de octubre de 1992” (fs. 2 y vta., punto d). El destino que habría de dársele consistía en la instalación de un mástil de veinticuatro metros de altura que sirviera de sostén a veinticuatro antenas, con cuatro anclajes de sujeción a tierra y sus correspondientes riendas de veintiún metros de proyección cada una; también para la construcción de una casilla para albergar los equipos. Señaló tres cláusulas relevantes: la segunda, por la que fue prohibida la cesión del contrato, al igual que su cambio de destino; la tercera, en la que el lapso de duración del contrato quedó

    subordinado a “todo el tiempo necesario” que demandare la utilización de la Estación de Radioenlace del lugar, estableciéndose como meta prioritaria la prestación del servicio público; y la sexta que condicionaba el carácter gratuito del uso a dicha prestación (fs. 2 y vta. y fs. 3). Afirmó que Telefónica incumplió las tres al haber otorgado concesiones y permisos a título oneroso a compañías tales como UNIFON, PERSONAL y MOVICOM. Sobre tales bases pidió

    que se declarara judicialmente la resolución del contrato por culpa de la demandada y que se la condenara al pago de una indemnización equivalente al lucro que ella obtenido con motivo de su trasgresión, siempre que bastare para compensar el lucro cesante y el...

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