Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Octubre de 2020, expediente FPO 023000678/2010/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

23000678/2010/CA PENIEL SRL c/ A.F.I.P. - D.G.A. (DELEG. SAN JAVIER) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS

sadas, octubre 27 de 2020.-

Y VISTOS:

1) Estos autos venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 93 por el apoderado de la firma actora contra la resolución del juez a quo obrante a fs. 92/vta. por la que se hace lugar al acuse de caducidad promovido por la demandada e impone las costas a la actora.

Para así resolver, remarcó el a quo en lo fundamental que hubo transcurrido en exceso el plazo previsto en el inc. 1° del art. 310 CPCC toda vez que desde fecha 01/09/2017 al 26/06/2018 no se registraban actos procesales impulsorios ni tampoco constancia de diligenciamiento de la cédula librada, a pesar de la intimación cursada posteriormente a la actora, lo que evidenciaba un abandono de la instancia judicial.

2) Contra dicha resolución, luce a fs. 93 recurso de apelación, fundado a fs. 95/97 y del cual se observa que agravia al recurrente que se haga lugar a la caducidad cuando su parte hubo solicitado la aplicación de la Instrucción General N°

9/17 de la Dirección General de Aduanas (DGA - AFIP) que ordena el archivo de los expedientes sumariales en el ámbito aduanero por distintos tipos de infracciones,

entre las que se encontraba las del art. 954 inc. a) del CA -situación de autos-.

Agrega además, que la interpretación llevada a cabo de la I.G. N°

9/17 AFIP DGA no es armoniosa ya que no puede dejar al libre arbitrio de los funcionarios el archivo o no de los expedientes que cumplan con los requisitos legales para ello.

Por otro lado, se ampara en la convalidación, subsanación,

rehabilitación o purga de la caducidad a la actividad de las partes o del Tribunal y solicita se deje sin efecto la caducidad de instancia resuelta.

3) Corrido el traslado de ley, la demandada contesta a fs. 99/102 vta.

Fecha de firma: 27/10/2020 Sostiene en lo fundamental que de los agravios esgrimidos por la actora no surge Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3361999#267541947#20201027085634309

una crítica concreta y razonada en contra del pronunciamiento del a quo. Asimismo,

manifiesta que debe aplicarse el recurso procesal de la caducidad y solicita se rechace el recurso interpuesto por...

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