Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Febrero de 2019, expediente CSS 021499/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nª 21499/2018 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: PENIDA, N.B. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241); se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante padece una incapacidad laboral del 43 %, por lo cual denegó el beneficio al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme lo que surge a fs. 153 de autos, el Tribunal ordenó la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que informe el estado de salud de la afiliada.

Del informe de dicho organismo surge que la actora presenta: Depresión endógena en periodo de estado que, le producen una incapacidad laboral de carácter definitivo del 70 %

atento a la evolución y cronicidad del cuadro.-

El dictamen en cuestión, que no mereció objeciones, reúne, a mi juicio los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Asimismo es dable destacar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son au-

xiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de A.M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.).

Conforme a lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art.48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.

Voto, en consecuencia, para que se revoque el dictamen de la Comisión Médica Central, se declare que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 48 de la ley 24.241 y se impongan las costas por su orden (cfr. art. 68 2do. pár...

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