Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Marzo de 2013, expediente 71285/2010
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:71285/2010
AUTOS: ”P.J.C.C. S/REAJUSTES VARIOS”
JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL N° 10
C.F.S.S – SALA I
EXPEDIENTE N° 71285/2010
Sentencia Definitiva N° 151019
Buenos Aires, 12 de marzo de 2013
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 10.
La parte demandada se agravia en primer término de la redeterminación del haber inicial sin la limitación temporal establecida en la Resolución de Anses 140/95. Finalmente cuestiona la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad del beneficio previsional obtenido por el actor al amparo de la ley 24.241
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Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal. También se desprende que el titular adquirió su beneficio el 2 de Abril de 2006, prestando servicios en forma dependiente.
III En orden a las remuneraciones computadas a efectos del cálculo del haber inicial, tiene establecido este Tribunal que en el marco de la ley 24.241 para el cálculo de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia,
corresponde se aplique el índice salarial de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- elegido por la accionada (Res. 140/95 conf. Res.
SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), sólo que el mismo deberá hacerse según los valores que corresponda por todo el período a computar, esto es sin la limitación que se dispusiere en dicha norma (marzo de 1991), conforme a lo resuelto en autos “A., M.R. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia del 26/4/2006 y “Á., E.O. c/Anses s/Reajustes Varios” sent. del 28/12/2006.
En el mismo sentido se ha expedido este Tribunal en autos:
R., J.E. c/ Anses s/ Reajustes Varios
, sentencia definitiva del 19 de agosto de 2009 y la CSJN en autos “Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”,
sentencia del 11 de agosto de 2009.
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Respecto a las pautas de movilidad – de las prestaciones obtenidas:
PBU, PAP y PC- que deberán tenerse en cuenta para el...
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