Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Marzo de 2013, expediente 71285/2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:71285/2010

AUTOS: ”P.J.C.C. S/REAJUSTES VARIOS”

JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL N° 10

C.F.S.S – SALA I

EXPEDIENTE N° 71285/2010

Sentencia Definitiva N° 151019

Buenos Aires, 12 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 10.

    La parte demandada se agravia en primer término de la redeterminación del haber inicial sin la limitación temporal establecida en la Resolución de Anses 140/95. Finalmente cuestiona la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad del beneficio previsional obtenido por el actor al amparo de la ley 24.241

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal. También se desprende que el titular adquirió su beneficio el 2 de Abril de 2006, prestando servicios en forma dependiente.

    III En orden a las remuneraciones computadas a efectos del cálculo del haber inicial, tiene establecido este Tribunal que en el marco de la ley 24.241 para el cálculo de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia,

    corresponde se aplique el índice salarial de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- elegido por la accionada (Res. 140/95 conf. Res.

    SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), sólo que el mismo deberá hacerse según los valores que corresponda por todo el período a computar, esto es sin la limitación que se dispusiere en dicha norma (marzo de 1991), conforme a lo resuelto en autos “A., M.R. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia del 26/4/2006 y “Á., E.O. c/Anses s/Reajustes Varios” sent. del 28/12/2006.

    En el mismo sentido se ha expedido este Tribunal en autos:

    R., J.E. c/ Anses s/ Reajustes Varios

    , sentencia definitiva del 19 de agosto de 2009 y la CSJN en autos “Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”,

    sentencia del 11 de agosto de 2009.

  3. Respecto a las pautas de movilidad – de las prestaciones obtenidas:

    PBU, PAP y PC- que deberán tenerse en cuenta para el...

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