Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2019, expediente Rc 122934

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"P., A.P. C/ B., M. S/ DIVISION DE CONDOMINIO"

La Plata, 20 de Marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de San Isidro acogió la demanda de división de condominio iniciada por el señor A.P.P.c.M.B. y, en consecuencia, autorizó la venta del inmueble que individualizó, a cuyo efecto lo desafectó del régimen de bien de familia (v. fs. 1/10).

    Con posterioridad, se presentó la Titular de la Asesoría de Incapaces n° 1 departamental y planteó la nulidad de todo lo actuado por su falta de intervención en interés de la hija menor de los contendientes –J.P.- a fin de resguardar su derecho a la vivienda; asimismo, apeló en forma subsidiaria la sentencia referida.

    La magistrada de origen rechazó el intento anulativo y concedió la apelación incoada contra el fallo que admitiera la acción (v. fs. 12/16).

    A su turno, la Sala III de la Cámara del fuero departamental consideró mal concedido dicho recurso por resultar extemporáneo. Luego de ello, en atención a la naturaleza de la cuestión y de la actuación de la apelante, a todo evento destacó que si bien surgían temas propios del derecho de familia, lo cierto es que la decisión recurrida había sido consentida por los progenitores de la niña, quienes son adultos capaces que ejercen la responsabilidad parental de ésta y tienen el deber de otorgarle vivienda (v. fs. 21/27).

    Asimismo, consideró que de ningún elemento de la causa surgía la imposibilidad de los padres de proveerle una vivienda adecuada a la niña. En tal sentido puso de relieve que el predio a dividir -que señaló perteneciente en un 80 % al actor y 20% a la demandada- tenía un elevado valor económico y surgía además la existencia de otro inmueble de las partes -de carácter ganancial- colindante con la propiedad en condominio, habiéndose denunciado también en las causas relacionadas otros bienes de la sociedad conyugal e importantes ingresos, así como el cumplimiento por parte del accionante de prestaciones en favor de la menor (v. fs. cit.). Concluyó así -sin perjuicio de lo que se decida, en su caso, en las acciones relativas a la atribución del hogar o alimentos- que no surgía demostrado que la resolución en crisis pusiera en riesgo el interés de la niña invocado, ni tampoco que ello no hubiera sido contemplado por los padres que la consintieron.

    Contra el fallo de la Cámara que declaró la extemporaneidad de la apelación...

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