Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Mayo de 2013, expediente 2095/2006

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:2095/2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N:

EXPTE. N: 2095/06 SALA III

AUTOS:" PENEN ABELARDO JUAN C/ ANSES S/ EJECUCION PREVISIONAL"

Buenos Aires, 20 de mayo de 2013

EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que en el sub examine se procura ejecutar la sentencia de esta S. del 12.10.94 que fuera revisada por el fallo de la CSJN

del 6.8.98, cuyas copias certificadas obran a fs. 28/30 y 17/27 respectivamente .

Por sentencia interlocutoria nro. 25.232 del 15.11.07, el Juzgado Federal nro. 4 del fuero rechazó las excepciones opuestas, hizo lugar a la ejecución promovida, dispuso que la demandada, en el plazo de sesenta días de quedar firme la sentencia ponga al pago el haber reajustado y los retroactivos que surgen de la liquidación de fs. 109/118,

que aprobó a valores nominales y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $7.000

A fs. 201 quien demanda denunció pago parcial e impugnó la liquidación practicada en sede administrativa, por lo que acompaño el cálculo de fs. 188/196 que fue impugnado por el organismo a fs. 211.

Una nueva planilla rectificatoria fue acompañada por la actora a fs. 216/224

conjuntamente con su presentación de fs. 253/255 que, no obstante también haber sido observada por la contraria, fue aprobada en cuanto ha lugar por derecho por providencia de fs. 266 por la suma de $ 25.092,74 –correspondiente a las diferencias adeudadas por el periodo 9.1992 al 12.01 con más los intereses correspondientes; y por la suma de $7.263,04 –correspondiente a diferencias adeudadas por el período 01.2002 al 8.2010

con más los intereses correspondientes.

Finalmente ante la falta de respuesta a los requerimientos cursados a la demandada para que cumpla con las diferencias pendientes de pago (incluida la resolución de fs. 270, por la que el juzgado dispuso intimar a la accionada bajo apercibimiento de embargo) por auto interlocutorio de fs. 275/277 se declaró la inaplicabilidad de los arts. 7 de la ley 3952, 131 de la ley 11672, 1 inc. 4) de la ley 24463

y 19 de la ley 24624 y se trabó embargo a la ANSeS sobre las sumas que tenga acreditadas a su favor en el Banco de la Nación Argentina – a excepción de aquellas que se hallen destinadas al pago de beneficios de abono mensual, salarios o asignaciones familiares o subsidio por fondo de desempleo, hasta cubrir las sumas de $154.205,72 con más el 20% presupuestado provisoriamente para responder por intereses y costas. Asimismo hizo saber a la entidad bancaria que dentro del quinto día de trabada la medida que debía transferir los montos embargados al Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales a la orden del Juzgado y a la cuenta de autos.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 282, que fue sustentado en el memorial de fs. 283/284 y concedido a fs. 298, por el que se agravia del embargo dispuesto a fs. 275/277 en violación –según su decir- de la ley 16931, del art. 1 inc. 4) de la ley 24463 y del art. 7 de la ley 3.952, entre otras disposiciones que cita en apoyo de su posición.

Las circunstancias descriptas precedentemente difieren de las tenidas en cuenta por el suscripto al votar en la causa 511120/96 “F.B.I.L. c/ANSES

s/ejecución previsional” en que, como excepción al criterio sostenido sobre embargabilidad del organismo demandado, adherí al voto del Dr. P.L. para ordenar el levantamiento del embargo trabado.

II.

La cuestión a resolver guarda relación con la derogación de la cláusula de inembargabilidad del art. 23 de la ley 24463 dispuesta por el art. 1 de la ley 26153 y el alcance que, en el contexto actual, corresponde atribuir al art. 19 de la ley 24624, según el cual, “los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PÚBLICO NACIONAL,… son...

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