Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Octubre de 2016, expediente FMP 021080955/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “PENDON, V.J. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”, Expediente: Nº 21080955/2008, provenientes del Juzgado Federal de Secretaria Civil... El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F. y Dr. A.O.T..-

EL DR. J.F. DIJO:

Que arriban a esta Alzada los presentes actuado como consecuencia del recurso de apelación que a fs. 66 deduce la Dra. N.M. en nombre y representación de la demandada y cuya expresión de agravios luce glosada a fs. 74/5 y vta.

Manifiesta allí que el fallo que recurre dispuso modificar la fecha inicial de pago del beneficio concedido por la actora, reconociendo que el mismo debe ser abonado desde el 23/12/1997.

Estima que el Sr. Juez no ha tenido una serie de situaciones llegando a un criterio que no se compadece con las constancias de la causa ni con los efectos jurídicos que debió advertir.

Refiere que al actor le fue otorgado el beneficio el 26 de noviembre de 2008, estableciendo como fecha inicial de pago el 26 de abril de 2006.

Agrega que el accionante pretende que se retrotraiga la fecha inicial de pago a una en la que no reunía el requisito de porcentaje invalidante y que varios años después solicitó las prestaciones de PBU, PC y PAP.

Luego de realizar otras consideraciones al respecto agrega que el sentenciante debió aplicar las normas sobre suspensión de la prescripción liberatoria y fijar la fecha de pago del retroactivo en los dos años anteriores a la fecha de interposición de la presente demanda, ya que todas las resoluciones anteriores se hallan firmes y consentidas.

Corrido el traslado pertinente, los mismos son evacuados por el actor a fs.74/ 82.

Elevadas que fueran las actuaciones a éste Tribunal se dicta el respectivo llamado de autos para resolver, de modo que se encuentran las mismas en condiciones de ser resueltas.

Que habiendo analizado lo actuado tanto en el expediente administrativo como judicial considero que debe rechazarse el recurso intentado por la parte demandada en base a las consideraciones que paso a exponer.

Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15562550#160259341#20161006121453811 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial...

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