Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Agosto de 2016, expediente CCF 006858/2014

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 6.858/14/CA1 “P.C.A. c/

Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires s/ incumplimiento de contrato”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

VISTO: El recurso extraordinario interpuesto por la actora a fs. 284/294, contra la resolución dictada a fs. 280/281, cuyo traslado fuera contestado a fs. 309/314, y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento apelado revocó la sentencia de primera instancia y en consecuencia hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, debiendo el proceso en análisis tramitar una parte, ante la Justicia Federal de Junín, Provincia de Buenos Aires y la otra ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal de esta ciudad.

  2. Cabe señalar que el reiterado y uniforme criterio jurisprudencial del Alto Tribunal establece que las decisiones sobre cuestiones de competencia de los Tribunales, cuando no media denegación del fuero federal, no son susceptibles de la apelación extraordinaria por no revestir el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. Así pues, esta excepción no se verifica en el caso habida cuenta de que la resolución recurrida atribuye el conocimiento de la causa a la Justicia Federal de Junín y al fuero Contencioso Administrativo Federal de esta Ciudad, y la falta de ese presupuesto no se suple con la invocación de garantías constitucionales o de la doctrina sobra la arbitrariedad (conf. Fallos:

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