Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Octubre de 2016, expediente CNT 014513/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 14513/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79162 AUTOS: “PENAYO NELSON HUGO C/ S.S.P. SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 25).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior (fs. 463/468 vta.), que rechazó la acción, se alza la parte actora conforme los términos del memorial obrante a fs.

    469/472 vta., que mereciera réplica de la contraria a fs. 480/482.

    A su vez, la representación letrada de la parte actora apela a fs. 473 los honorarios profesionales regulados a su favor por considerarlos insuficientes.

  2. El recurso deducido por la parte actora se dirige a cuestionar, en lo principal, la decisión de la magistrada de grado que desestimó el reclamo inicial por considerar que la decisión del trabajador de considerarse en situación de despido resultó

    apresurada e intempestiva.

    En su memorial, el recurrente expresa que no existió la supuesta conducta intempestiva del actor, toda vez que la propia contestación de la empleadora a los reclamos formulados por el demandante revela la negativa y la renuencia a cumplir con dichos requerimientos. Que dicha situación también quedó confirmada con el despacho telegráfico del 22/9/2009 remitido por la accionada, donde le hizo saber al actor que no existían diferencias salariales a su favor ya que consideraba que las remuneraciones habían sido correctamente abonadas, en función de las tareas y los horarios desarrollados.

    Agrega que la voluntad rupturista era de la empresa demandada, ya que el actor en todo momento se comportó de buena fe y con criterio de colaboración y solidaridad.

    En su segundo agravio, formula consideraciones respecto a los conceptos reclamados y a que le correspondía a la empresa acompañar el libro de guardia o las planillas y registros horarios del actor, elementos que son obligatorios para una empresa de seguridad privada.

    En dichos términos, luego del análisis de las posturas asumidas por los litigantes y las pruebas producidas en el pleito, anticipo que no coincido con el juzgamiento de la magistrada que me antecede.

    Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20590859#165131674#20161024094023403 El accionante señaló en el inicio que se desempeñaba para la demandada S.S.P. Servicios de Seguridad Privada S.A. como vigilador, con un régimen de trabajo de lunes a viernes de 8 a 20 y sábados por medio de 6 a 18 ó de 18 a 6 (v. fs. 33 vta.).

    La demandada S.S.P. Servicios de Seguridad Privada S.A. negó en la contestación de demanda que el actor cumpliera un horario rotativo de doce horas y que la pretensión del pago de horas extras resultaba improcedente porque su horario de trabajo siempre se enmarcó en las previsiones de la Ley 11.544 y el convenio colectivo de vigilancia privada, cumpliendo...

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