Penas privativas de la libertad

AutorTerragni, Marco A.

Penas privativas de la libertad

Por Marco A. Terragni

1. Concepto

La pena consiste siempre en un mal que se traduce en la afección de un bien jurídico del condenado. En este caso el bien jurídico en cuestión es la libertad ambulatoria, con una serie de matices y aclaraciones que es preciso formular, no está en cuestión la libertad de movimientos corporales; lo contrario implicaría un tormento y como tal sería inconstitucional a la luz de lo prescripto por el art. 18 de la Const. nacional. Aunque básicamente se trata de un encierro, tampoco ésta es una verdad total, ya que muchas veces la pena no se cumple siempre entre las paredes de la cárcel. Piénsese en los regímenes de semilibertad. Es que la pena ha evolucionado extraordinariamente y hoy no es el concepto de encierro el que prima, como era en los tiempos en que la prisión procuraba, además de impedir el deambular, hacer sufrir. La moderna penología procura fundamentalmente obtener con la ejecución la "readaptación social del condenado", como lo expresa textualmente el art. 1° de la ley penitenciaria nacional.

El propósito de hacer del condenado un individuo socialmente apto tenía enunciación expresa en el art. 29 de la Const. nacional de 1949 y estuvo presente en los Proyectos de reforma del Código Penal, el de 1960 cuyo art. 34 decía: "las penas de reclusión y prisión deben ser ejecutadas de manera que ejerzan sobre el condenado una acción educadora, preparándolo gradualmente para la vuelta a la vida libre". El de 1973/74 establecía, en el art. 19, parte 1ª, "las penas que establece este Código persiguen principalmente la reeducación social del condenado". Y el art. 21 agregaba: "la ley de ejecución penal determinará, con relación a la pena de...

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