Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Febrero de 2019, expediente CAF 041641/2018/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA II 41641/2018 - PENAS, DIEGO ALEJANDRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de febrero de 2019.- LS VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 51/56, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- ordenando al Estado Nacional a incluir en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable las sumas reconocidas por los decretos Nº1322/06 y Nº 2140/1313 (y sus modificatorios) –siempre que se encontraren vigentes- y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, desde el momento indicado en el cons. VIII, hasta que se de cumplimiento a lo ordenado respecto del decreto Nº 1322/06 y hasta la entrada en vigencia del decreto 380/17 con relación al decreto 2140/13 (y sus modificatorios). Todo ello, únicamente por los periodos en que el actor revistara en actividad.
Impuso costas a la demandada.
-
Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 58, fundó su recurso a fs. 62/68, habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 72/73.
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por los decretos 1322/06 y 2140/13 (y su posterior incremento mediante el decreto Nº 813/14 y decreto Nº 968/15).
Además, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.
Por ultimo se quejó de la imposición de las costas.
Por su parte, apeló la parte actora a fs. 57, fundó su recurso a fs. 70/71, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 74.
Se agravio únicamente acerca del plazo de prescripción aplicable, solicitando aquel previsto en el art. 4027 inc. 3 del Código Civil.
-
Que en relación a los agravios relativos al decreto 1322/06, debe expresarse que mediante Decreto N° 682/04 se otorgó a partir del 01/06/04 “…al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31968458#225897478#20190214091026106 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA II 41641/2018 - PENAS, DIEGO ALEJANDRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto. La suma mencionada en ningún caso podrá superar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) mensuales” (conf. art. 1).
A través del Decreto N° 1993/04 se otorgó a partir del 01/01/05 “…al personal en relación de dependencia y al incluido en el art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156, de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una retribución inferior a PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250), una suma no remunerativa ni bonificable hasta la concurrencia de dicho monto, que en ningún caso podrá
superar los PESOS CIEN ($100) mensuales”. Asimismo, se aclaró que “…a tal efecto, se considerará retribución a la remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente, incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, como asimismo los complementos, los adicionales generales y particulares, y las compensaciones cuyo otorgamiento no implique el necesario reintegro de gastos con comprobantes en virtud de los gastos reales y documentados en que incurrió el agente. Los Suplementos por Zona Desfavorable y Riesgo y/o peligrosidad o conceptos similares y/o equivalentes que correspondan al personal de la Administración Pública Nacional, de conformidad con los ordenamientos escalafonarios pertinentes, serán excluidos de la base de cálculo de la retribución a computar.” (conf., art. 1).
Finalmente, por medio del Decreto N° 1322/06 se dispuso dejar “…establecido que las sumas no remunerativas y no bonificables dispuestas por los Decretos N° 682/04 y N° 1993/04, que correspondía percibir al personal de la Policía Federal Argentina en orden con las Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31968458#225897478#20190214091026106 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA II 41641/2018 - PENAS, DIEGO ALEJANDRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG remuneraciones vigentes al mes de junio del año pasado, deberán continuar abonándose, a partir del 1° de Julio de 2005, al citado personal con carácter no remunerativo, no bonificable y fijas, en los montos que a cada uno corresponda a dicha fecha.
Las sumas a que se refiere el párrafo anterior serán abonadas al personal policial dado de alta con posterioridad al 1º de julio de 2005, en los casos que corresponda y a partir de la fecha de la incorporación, debiendo considerarse a los fines de su determinación, las pautas de liquidación imperantes con anterioridad a la fecha citada respecto de su situación salarial de ingreso” (conf. art. 1).
A tal fin, se previó que a partir del 01/07/05, cesaba “…la aplicación de los Decretos N° 682/04 y N° 1993/04, para el personal de la Policía Federal Argentina.” (conf. art. 2).
Del análisis del decreto 1322/06, se desprende que se ha producido una transformación de las sumas originalmente abonadas como no remunerativas, ni bonificables y variables hasta la concurrencia de los montos indicados en cada una de ellas (decretos 682/04 y 1993/04), las cuales a partir del 1º de julio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba