Penas para el acoso callejero

La Legislatura de la CABA aprobó una ley que pena el acoso sexual callejero y promueve la realización de campañas de prevención. La flamante norma define como acoso sexual verbal o físico la conducta unidireccional en contra de otra persona basada en su condición de género, identidad y orientación sexual que afecte la dignidad y la integridad y conduzca al rechazo. Detalla las distintas manifestaciones que estas conductas pueden asumir, desde un comentario directo o indirecto de corte sexual, pasando por fotografiar o grabar contra la voluntad de la persona, o violentar con prácticas exhibicionistas, etcétera, en la vía pública, el transporte o espacios privados de acceso público. Días atrás, el mayor involucramiento colectivo se evidenció en la estación de Longchamps cuando un depravado fue perseguido y apresado por pasajeros que vieron cómo violentaba a una mujer. La intervención policial evitó el linchamiento.

Con penas de hasta mil pesos o diez días de trabajo social, la norma ampara y protege a víctimas que no contaban con una figura legal y que en 8 de cada 10 casos no hacen la denuncia. En un contexto que condena y repudia los femicidios, la tendencia a...

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