Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 22 de Abril de 2015, expediente CIV 086364/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P.B., D.A. y otro c/G. P., D. s/interdicto”

J. 19 Sala G Relación Expte. n° 86364/2014/CA1 Buenos Aires, abril de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las actuaciones a conocimiento de la sala con motivo del recurso interpuesto contra la resolución de fs. 23/24, que decidió el rechazo “in limine” del interdicto de retener promovido por la apelante, con la finalidad de dejar sin efecto el lanzamiento dispuesto en el juicio de desalojo seguido entre las mismas partes.

Pese al aparente esfuerzo dialéctico que denota, el memorial de fs. 27/28 no logra rebatir el único fundamento en que descansa el pronunciamiento de grado, esto es, que el interdicto no procede contra las llamadas turbaciones de derecho, que quedan excluidas de su ámbito.

El interdicto de retener regulado a partir del art. 610 del código procesal, constituye el medio eficaz para que el poseedor o tenedor de una cosa mueble o inmueble obtenga la cesación de actos materiales de terceros, que perturben dicha posesión o tenencia; se trata de una medida de carácter policial que tiene por fin garantizar al poseedor o tenedor el pleno goce de su posesión o tenencia actual y está dirigida contra aquellas personas a las que se les atribuyen actos de turbación (art. 611), pero cabe excluir de su naturaleza las cuestiones de derecho que pudieran alegar los justiciables, que quedan derivadas al conocimiento típico de las acciones reales (cfr. Highton-Areán, “Código Procesal, t. 12, págs. 20 y sgtes.).

Su finalidad es impedir que las personas hagan justicia por mano propia (CSJN., Fallos 305:107; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal…, t° 3, pág. 217; Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesa-

les…, t° VII-A, pág. 58 y sus citas); y en la especie es indiscutible que los actos que se atribuyen al demandado (por la promoción del juicio de desalojo y el impulso del cumplimiento de la sentencia que fue adversa a la recurrente), no están enderezados a tomar la posesión directa del inmueble.

Fecha de firma: 22/04/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA No sólo por el carácter de la pretensión judicial que necesita del reconocimiento por el juez, del derecho en que se funda mediante un acto jurisdiccional válido y firme; sino además por los efectos que posee la sentencia de desalojo, que no incide y no tiene por finalidad dirimir cuestiones relativas al mejor derecho a la...

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