Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 19 de Agosto de 2020, expediente FRO 008168/2018/CA002

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 8168/2018

caratulado “PEÑALOZA, C. c/ SANCOR SALUD s/ Amparo contra actos de particulares”, (del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 164/169) contra la sentencia del 18 de septiembre de 2019, mediante la cual se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, ordenando en consecuencia a Sancor Salud que reincorpore a C.A.P. como afiliado en las mismas condiciones que tenía antes de ser expulsado; e impuso las costas a la demandada. (fs.

156/163).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs.

170). Contestado por la actora (fs. 171/172), se elevaron los autos a la Alzada (fs.

178). Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 179).

El Dr. T. dijo:

  1. ) En el primer agravio la recurrente señala que es errónea y contradictoria la valoración de la prueba producida en autos.

    En tal sentido dice que el actor expresamente reconoció que sabía de su preexistencia al firmar el formulario y no lo consignó. Agrega que además no ha demostrado en el expediente, a través de ningún medio de prueba,

    los dichos que sostiene, es decir, que manifestó verbalmente padecer afecciones previas.

    Expresa que resultó probada en cambio la declaración jurada de estado de salud acompañada (fs. 51/53) tanto en su firma como en su contenido,

    la cual quedó reconocida por la ausencia del amparista a la audiencia de reconocimiento de documental.

    En referencia a la declaración testimonial del Dr. Amico destaca que resulta evidente que la cirugía de pierna derecha a la que hace referencia el profesional es previa a la firma de la declaración jurada de estado de salud,

    aunque el profesional no recuerde su fecha, puesto que es el propio actor en su Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    demanda quien sostiene haber informado verbalmente que “se había realizado una cirugía de hombro derecho y otra de osteotomía en la pierna del mismo lado”.

    Alega que quedó claramente probado que el amparista era conocedor de la patología que padecía, así como de la cirugía a la que fue sometido y de la importancia de informar esta situación a la prepaga. Concluye que quedó

    palmariamente demostrado que en la declaración jurada de estado de salud no informó ninguno de sus padecimientos, siendo esta la única prueba aportada en el expediente de lo realmente sucedido al momento de la afiliación.

    Refiere que el falseamiento se hizo en una declaración de salud realizada bajo juramento de verdad, que funciona como un pilar básico del funcionamiento correcto del sistema de medicina privada prepaga, puesto que esa información es la que permite fijar la cuota mensual justa y proporcional a la real situación del afiliado que garantice el equilibrio de las prestaciones del contrato.

    Considera que soslayar el falseamiento y la omisión de consignar una información de gran trascendencia, implicaría dar un mensaje negativo y pernicioso al resto de los usuarios presentes o futuros e incentivar, de manera no querida, que esa conducta de falseamiento se generalice por imitación, con las consecuencias nefastas de un posible desfinanciamiento del sistema.

    Se agravia además al sostener que el a quo realizó un análisis parcializado de la normativa aplicable. Menciona así que agregando una presunción en su contra, no ha sido invocada ni probada en autos la oscuridad o defecto en el formulario de declaración jurada de estado de salud, recalcando que es preciso y claro para que lo entienda cualquier persona que pretende afiliarse a la Asociación Mutual Sancor Salud.

    Afirma que el derecho a la información del consumidor no se encuentra vulnerado en el caso, por lo que no puede invocarse el desconocimiento de la posibilidad de rescisión que puede generar falsear la declaración jurada.

    Agrega la situación particular que se verifica en los contratos de medicina prepaga, donde respecto al conocimiento de las enfermedades y síntomas que tiene una persona con anterioridad a afiliarse a una prepaga, quien mejor conoce los síntomas y dolencias propias y de su grupo familiar es el consumidor, por lo Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    que en este supuesto quien tiene el deber estricto de informar al proveedor de los servicios de medicina prepaga es quien pretende afiliarse.

    Invoca que el sistema de la ley de medicina prepaga, sobre la cuestión de las enfermedades preexistentes, no exige una auditoría médica previa o un examen médico de ingreso posterior a la declaración jurada, y ello es razonable no afectando derecho constitucional alguno.

    Menciona que esa pretensión de que la empresa de medicina prepaga deba hacer un examen médico completo a cada ingresante para precisar si tiene alguna preexistencia es, además de contrario a lo que regula la ley especial en la materia, irrazonable y desproporcionado.

    Alega que las posibilidades de estudios que la ciencia médica tiene a disposición para la gran tipología de patologías posibles que puede presentar una persona son inagotables, siendo superados con una simple y sencilla declaración jurada realizada de buena fe.

    Reitera que los dichos del accionante deben ser probados para poder fundar una sentencia y sobre ello existe una sola prueba, cuyo contenido y firma resultó reconocido (fs. 135) y es la mentada declaración jurada de estado de salud que se acompaña a fojas 51/53, donde surge que en el apartado 12 se pidió

    a P. específicamente que informe si padece de afecciones musculares y/o de los huesos (ej: columna, cadera, rodillas, manos, pies u otras) y asimismo en el apartado 16 se le consulta si estuvo internado y/o tuvo cirugías o tienen indicación de internación y/o cirugía en los próximos meses, mencionando causas. Destaca que nada aclaró el actor en dichos apartados, limitándose a consignar que no.

    Expresa que la ley especial que regula la medicina prepaga establece para el caso de enfermedades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR