PEÑALBA, RUBEN DARIO c/ GENERAL MOTORS ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO
Número de expediente | COM 017409/2013/CA001 |
Fecha | 11 Febrero 2020 |
Número de registro | 254963764 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
En Buenos Aires a los 11 días del mes de febrero de dos mil veinte,
reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “P., R.D. c/ General Motors S.R.L. y otro s/ Ordinario” (Expediente n° 17409/2013; Com. 9, S.. 18)
en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 486/504?
El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:
La sentencia apelada.
Mediante el pronunciamiento obrante a 486/504, la señora juez de grado rechazó la demanda entablada por R.D.P. contra General Motors Argentina S.R.L. y contra Forest Car S.A. por considerar que no se habían acreditado los supuestos que habilitarían la sustitución del rodado o reintegro del precio abonado.
Para decidir de tal modo, observó que luego de los servicios realizados según ordenes N° 5504 y 5505 no surgía acreditado en autos ningún otro reclamo, hasta el formulado mediante CD agregada en fs. 48, en el que se incluyen otros supuestos desperfectos que no habían sido mencionados en ocasión del anterior ingreso al taller.
Fecha de firma: 11/02/2020
Alta en sistema: 13/02/2020
Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),
Firmado(ante mi) por: R.F.B.
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
Agregó que desde entonces hasta la instancia de mediación, no se había efectuado ningún otro reclamo, ni emergía de las constancias de la causa, haberse realizado el service de los 20.000km.
Concluyó así, que los desperfectos denunciados habían sido –al menos inicialmente- reparados satisfactoriamente.
Descartó la eficacia probatoria del informe del perito acompañado con la demanda por el señor P., por revestir carácter de prueba preconstituida, sin control de la contraria.
Advirtió necesario, asimismo, apartarse de las conclusiones vertidas por el experto designado en autos, por constituir ellas una mera opinión personal del perito, a la luz de algunos ejemplos que indicó.
Así, pues, tras ponderar las constancias de la causa arriba señaladas,
y el intensivo uso al que había sido sometido, consideró que no resultaba posible concluir que el vehículo del actor...
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