Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2011, expediente C 103516

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., P., de L., S., Hitters, G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.516, "P., P.B. y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó lo decidido en la sentencia de fs. 306/316 en cuanto a la excepción de prescripción liberatoria opuesta por el Fisco de la Provincia, y elevó el monto de la indemnización debida a la parte expropiada.

El Fisco demandado interpuso recurso extraordi-nario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1) La sentencia recurrida confirmó lo decidido en la de primera instancia sobre la excepción de prescripción liberatoria opuesta por el Fisco de la Provincia, y elevó el monto de la indemnización debida a la parte expropiada.

Para así decidir, en primer lugar, recordó la Cámara que ya había confirmado el rechazo de la excepción en su sentencia de fs. 86/89, decisión que, a su vez, fue ratificada por esta Suprema Corte en la sentencia de fs. 114/117. Agregó que el recurso extraordinario federal interpuesto por la Provincia contra esta última sentencia fue denegado a fs. 145. En tales condiciones, concluyó que no era procedente ingresar nuevamente a tratar dicha excepción (v. fs. 345/345 vta.).

Luego, abordó el tema de la indemnización acordada. Puso de relieve que la actora pretendía que ésta fuera establecida con criterio de actualidad y consideró que le asistía razón en ello. Indicó que existía una marcada diferencia entre los valores por hectárea determinados por los peritos de cada parte para, finalmente, establecer el valor de la hectárea en $ 2.800, conforme fuera precisado por el perito de la parte demandada (v. fs. 347).

Al analizar los agravios expuestos en relación al monto fijado por la desvalorización del remanente, y lo presupuestado para la construcción de las obras que debían emprenderse (fs. 347), descartó el argumento del Fisco de que la necesidad de un puente no era resultado de la expropiación (fs. 348).

Determinó el monto por la depreciación del remanente, y estableció el valor del puente a construir.

Finalmente, rechazó el planteo efectuado por la parte actora, confirmando lo resuelto acerca de la fecha de arranque de los intereses, estimando que el memorial de apelación era insuficiente en este punto (fs. 351).

En relación a las costas, aplicó lo dispuesto por el art. 37 de la ley 5708 e impuso las mismas, en ambas instancias, al accionado.

2) Contra esa decisión, el Fisco dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 17 de la Constitución nacional, 27 de la Constitución provincial, 2511 del Código Civil, 8 y 35 de la ley 5708 y del decreto ley 2480/1963 (v. fs. 355/364).

3) El recurso no prospera.

Por un lado, el demandado cuestiona lo resuelto en torno al rechazo de la prescripción y, por otro, la suma indemnizatoria fijada.

En relación al primero de los agravios advierto que, como acertadamente lo indicó la Cámara, la excepción fue rechazada y la decisión respectiva quedó firme. La propia parte sostiene que opuso recurso de hecho por ante la Excma. Corte Suprema y que éste fue rechazado el día 24 de junio de 2005 (fs. 356 vta.).

Ahora bien, más allá de cuáles hayan sido los fundamentos del rechazo de la queja, lo cierto es que en la jurisdicción provincial la excepción de prescripción fue categóricamente rechazada (v. fs. 64/65; 86/89; sentencia y voto de la mayoría a fs. 114/118). El recurso federal contra esa decisión fue denegado por esta Corte por tratarse de una cuestión de derecho común (fs. 145), y la queja respectiva tuvo resultado negativo. Es claro que los términos con que ha sido resuelto este último remedio procesal no evidencian que el rechazo de la prescripción tuviera carácter provisorio. Además, aclaro...

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