Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Agosto de 2013, expediente 63.947

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

PENAL CON RELACIÓN A M.S.P. EN CAUSA N° 1831/00 (68),

CARATULADA: "CEREALES y SERVICIOS S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769" -

DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831/00, CARA TULADA: "VIAZZO, ROBERTO

GUSTAVO Y OTROS SOBRE INFRACCiÓN LEY 24.769". I.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA

CONTRATADA (EXPEDIENTE N° 63.947. ORDEN N° 25.125. SALA "B").

Buenos Aires, .3 D de agosto de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.S.P. TA a fs. 28/30 de este incidente contra la resolución de fs.

23/27 del mismo legajo, por la cual el juzgado de la instancia anterior rechazó el planteo de extinción de la acción penal, por prescripción, que había sido .J introducido por aquella parte, respecto de los hechos supuestos de evasión del «

-

u Impuesto al Valor Agregado a cuyo pago CEREALES Y SERVICIOS S.R.L. se LL

o habría encontrado obligada por los ejercicios fiscales 2002 y 2003.

o Los memoriales de fs. 45/46 vta. y 47/54 vta. de este incidente, por ti)

:) los cuales la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) y la defensa de M.S.P. TA, respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el arto454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme se ha establecido por pronunciamientos anteriores de este Tribunal, "...la sucesión de leyes en el derecho positivo argentino se encuentra regulada por el principio general de la irretroactividad de aquéllas para regir relaciones jurídicas nacidas con anterioridad a su vigencia. Esta regla general -que se prescribe por el arto3 del e e -,en el caso del Derecho Penal en particular, constituye un efecto obligado del principio de legalidad (art. 18de la eN)..."(confr. R.. Nos. 539/97 y 543/08 de esta Sala "B").

  2. ) Que, una excepción importante al principio general recordado por el considerando anterior se establece por el arto2 del Código Penal, por el cual se dispone: "Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al momento de pronunciarse elfallo o en el tiempo intermedio,

    se aplicará siempre la más benigna ... En todos los casos del presente artículo,

    los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho. ".

    Con redacciones distintas (y sin ingresar al examen del alcance específico y particular que se podría haber dado, como consecuencia de aquellas redacciones diferentes, a cada una de las normas que se citan seguidamente),

    aquella excepción fue incorporada al arto9...

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